<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100611-179</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 83 de 2010-N</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>138</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-06-11280520100257</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/11/BOCM-20100611-179.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/11/BOCM-20100611-179.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/11/BOCM-20100611-179.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 179 
 Ejecución 83 de 2010-N 
  Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 83 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis González López, doña María del Mar Rodríguez del Río y don Juan Ramón Martínez Recio, contra la empresa “Emes Producción Gráfica, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se han dictado en el día de la fecha auto de ejecución y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar ejecución de la sentencia firme de fecha 25 de enero de 2010, aclarada por auto de fecha 25 de febrero de 2010, frente la parte ejecutada “Emes Producción Gráfica, Sociedad Limitada”, por importe de 105.577,46 euros de principal, de los que corresponden: 52.758,09 euros a don Luis González López, 32.038,25 euros a doña María del Mar Rodríguez del Río y 20.781,12 euros a don Juan Ramón Martínez Recio, más 10.557,74 euros y 10.557,74 euros provisionalmente presupuestados para intereses y costas.
  Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin perjuicio de su ejecutividad..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
  Procédase al embargo de bienes de la empresa ejecutada a fin de hacer efectivas las cantidades por las que  se ha despachado la presente ejecución: 105.577,46 euros de principal, más 10.557,74 euros y 10.557,74 euros provisionalmente presupuestados para intereses y costas.
  A tal fin, obténgase de la aplicación informática correspondiente la consulta de datos de averiguación patrimonial relativos a la empresa ejecutada.
  Remítase oficio al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad a fin de que remita a este Juzgado certificación sobre los bienes o derechos titularidad de la ejecutada.
  Diríjase oficio a la Agencia Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2519/0000/64/0110/09, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria. Líbrese la oportuna comunicación a las entidades “Ibercaja” y “Banesto” para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Banesto”, “Gesbocán Soluciones, Sociedad Anónima”, “Madrid 16, Sociedad Anónima”, “Desarrollo Informático, Sociedad Anónima”, y Centro Penitenciario Madrid IV, ostente la empresa ejecutada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachdo ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas, con las advertencias legales, al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2519/0000/64/0083/10 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “concepto”, la indicación “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de “observaciones” la fecha de resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Emes Producción Gráfica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.021/10)</texto>
</documento>