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    <titulo>Madrid número 34. Demanda 86 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 235 
 Demanda 86 de 2010 
  Don Manuel López Jara, secretario judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 86 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Arturo Castaño Marín, contra la empresa “Manave, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 211 de 2010
  En Madrid, a 5 de mayo de 2010.
  Fallo
  Que desestimando la demanda interpuesta por don Carlos Arturo Castaño Marín, contra la mercantil “Manave, Sociedad Limitada”, no comparecida, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que indemnice al actor con la suma de 7.208,77 euros, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (17 de diciembre de 2009) hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 45,77 euros/día.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambas en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Manave, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de mayo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/21.065/10)</texto>
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