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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sevilla número 10. Procedimiento 76 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>138</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10 
 EDICTO
 
 287 
 Procedimiento 76 de 2010 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 10 de Sevilla.
  Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 76 de 2010, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Francisco Manuel López-Ibáñez Muñoz, contra “Esto es Ono, Sociedad Anónima Unipersonal” (antes “Auna Telecomunicaciones, Sociedad Anónima Unipersonal”), “Grupo Avanza Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Selec, Sociedad Limitada”, y “Corporación Alfa 342 Sur, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 30 de abril de 2010, se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:
  Auto
  En Sevilla, a 30 de abril de 2010..Dada cuenta; y...
  Parte dispositiva:
  Su señoría dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 914,52 euros en concepto de principal, más la de 183 euros calculadas para intereses y gastos, y habiendo sido declaradas las ejecutadas “Grupo Avanza Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, “Selec, Sociedad Limitada”, y “Corporación Alfa 342 Sur, Sociedad Limitada”, en insolvencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de las deudoras que puedan ser objeto de embargo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, a las entidades “Selec, Sociedad Limitada”, y “Corporación Alfa 342 Sur, Sociedad Limitada”, mediante publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, respectivamente, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las ejecutadas a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución y sin perjuicio de su efectividad.
  Así por este auto lo acuerdo, mando y firma la ilustrísima señora doña Carmen Lucendo González, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Sevilla. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Y para que sirva de notificación en forma a “Corporación Alfa 342 Sur, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
  En Sevilla, a 30 de abril de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/20.888/10)</texto>
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