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    <fecha_publicacion>2010/06/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Segovia número 5. Juicio de faltas 138 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>139</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SEGOVIA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SEGOVIA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 76 
 Juicio de faltas 138 de 2009 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 5 de Segovia.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 138 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en sus hechos probados, encabezamiento y fallo dice lo siguiente de forma literal:
  Hechos probados:
  Único..En la tarde del día 9 de febrero de 2009, los denunciados, doña Inés Vázquez Evuy y don Mariano Gutiérrez García, se acercaron hasta Segovia en un vehículo, llevando consigo seis billetes falsos de 50 euros.
  Doña Inés Vázquez entró en el establecimiento “Maxi Día”, de la avenida de la Constitución, donde hizo una pequeña compra que trató de pagar en caja entregando uno de esos billetes falsos. La cajera se apercibió de la de la falsedad del billete entregado, que le devolvió a la denunciada. Posteriormente, dicho billete le fue intervenido por la Policía, quien también intervino en el vehículo los otros cinco billetes falsos que portaban los denunciados.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Inés Vázquez Evuy y don Mariano Gutiérrez García, como autores de una falta contra los intereses generales, a la pena para cada uno de ellos de multa de cuarenta días, con una cuota diaria de 6 euros (en total, 240 euros de multa a cada uno), que será sastisfecha en la forma que se dispone en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, con la responsabilidad personal subsidiaria allí establecida para el caso de impago, con expresa imposición a los condenados de las costas causadas.
  Conforme a lo establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, recurso que se interpondrá ante este Juzgado y a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Segovia, debiendo formalizarse por escrito en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones en que se funde.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mariano Gutiérrez García, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Segovia, a 18 de mayo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/21.299/10)</texto>
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