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    <identificador>BOCM-20100615-102</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Jerez de la Frontera número 2. Procedimiento 152 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>141</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 102 
 Procedimiento 152 de 2010 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jerez de la Frontera.
  Hace saber: Que en este Juzgado se sigue los autos número 152 de 2010, sobre despidos/ceses en general, a instancias de don Antonio Muñoz Gómez, contra “Ingeniería Eléctrica, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 27 de abril de 2010, se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
  Sentencia número 239 de 2010
  En Jerez de la Frontera, a 27 de abril de 2010..Visto por el señor don Raúl Páez Escámez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de los de Jérez de la Frontera y su partido, los presentes autos registrados con el número 152 de 2010, entre las siguientes partes: como demandante, don Antonio Muñoz Gómez, asistido por el letrado don José Antonio Ristori Valenzuela, y como demandados, la empresa “Ingeniería Eléctrica, Sociedad Limitada”, no comparecida en autos, fue igualmente citado el Fondo de Garantía Salarial, no comparecido, como causa de despido:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Muñoz Gómez, contra “Ingeniería Eléctrica, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 18 de enero de 2010, siendo que al amparo del artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral a la fecha de la presente resolución, con condena a la demandada al abono de una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, computada hasta la fecha de la presente resolución, cifrada en 7.099,95 euros.
  Junto a ello, procede condenar a la demandada al abono de los salarios de tramitación devengados desde el 19 de enero de 2010 hasta la presente fecha, por importe de 7.136,36 euros.
  Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Ingeniería Eléctrica, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
  En Jerez de la Frontera..El secretario judicial (firmado).
  (03/21.069/10)</texto>
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