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    <identificador>BOCM-20100615-18</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concesión ayudas
– Orden 2686/2010, de 13 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas para ampliación de estudios de Música, Danza, Arte Dramático, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales en España o en el extranjero, para alumnos de centros públicos de Enseñanzas Artísticas y miembros de la Joven Orquesta de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>141</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>Consejería de Educación</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 
 
 18 
 ORDEN 2686/2010, de 13 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas para ampliación de estudios de Música, Danza, Arte Dramático, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales en España o en el extranjero, para alumnos de centros públicos de Enseñanzas Artísticas y miembros de la Joven Orquesta de la Comunidad de Madrid. 
  Por Orden 5428/2009, de 30 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), se modificaron las bases reguladoras establecidas en la Orden 5268/2008, de 17 de noviembre, y se aprobó la convocatoria para el año 2010 de las ayudas económicas para ampliación de estudios de Música, Danza, Arte Dramático, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales en España o en el extranjero, para alumnos de centros públicos de Enseñanzas Artísticas, miembros de la Joven Orquesta de la Comunidad de Madrid y alumnos que, con alta cualificación y trayectoria reconocida, cursan estudios artísticos a través de enseñanzas específicas.
  Vista la propuesta de resolución, una vez valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración, conforme a lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 5267/2008, de 17 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre de 2008), por la que se establecen las bases reguladoras de las citadas ayudas económicas,
  DISPONGO
  Primero
  Conceder las ayudas por el importe indicado a los estudiantes que a continuación se relacionan, con cargo a la Partida 48290, Programa 506, del vigente presupuesto de gastos de 2010:
   							Ver en documento PDF 						 
  La finalidad de estas ayudas es la de subvencionar la ampliación de estudios de Música, Danza, Arte Dramático, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en España o en el extranjero.
  Segundo
  Las ayudas concedidas se harán efectivas en un único pago, previa presentación de la siguiente documentación:
  .	Nueva declaración responsable de las subvenciones recibidas en el presente año o en años anteriores que, en su caso, tengan concedidas para la misma finalidad, así como las subvenciones pendientes de concesión.
  .	Documento de aceptación del centro de destino, en los casos en que no haya sido presentado previamente junto con la solicitud de ayuda.
  Tercero
  La justificación de las ayudas se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos, con anterioridad al 30 de julio de 2010:
  .	Recibos de abono de cuotas de matrícula o inscripción o cualquier documento que acredite suficientemente el haber iniciado la actividad subvencionada.
  .	Justificantes de los gastos efectuados hasta alcanzar el total de la ayuda concedida.
  .	Memoria final del proyecto y documentos de evaluación de la actividad con firma de la autoridad académica correspondiente.
  Toda la documentación de centros extranjeros y justificantes deberá venir acompañada de la traducción en español y los importes presentados en euros.
  En el supuesto de que la cuantía económica anticipada sea superior a la justificada, el beneficiario está obligado a reintegrar a la Comunidad de Madrid la diferencia.
  Cuarto
  Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones viene establecido con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las personas que obtengan ayuda a través de la presente convocatoria se comprometen a:
  a)	Acreditar ante la Consejería de Educación la realización de la actividad educativa, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de las ayudas.
  b)	Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
  De darse alguna de esas circunstancias, podrá producirse la modificación o, incluso, revocación de la ayuda concedida.
  En caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las ayudas de las obligaciones contraídas, será de aplicación lo previsto en el Capítulo I del Título IV de Infracciones y Sanciones de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  Quinto
  Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas derivado de lo dispuesto en los artículos 114.2 y 119.d) de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, a someterse a las actividades de inspección a que se refiere el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  Sexto
  Denegar las ayudas solicitadas siguientes por no reunir alguna de las condiciones exigidas en la Orden 5267/2008, de Bases Reguladoras, o en la Orden 5428/2009, de convocatoria para el año 2010:
  Por solicitar la ayuda para cursar el Grado Superior de Música en España (artículo 1.2 de la Orden 5267/2008):
  .	Bengoa Roldán, Marina.
  .	González Santana, Román.
  .	Martínez Gómez, Beatriz.
  .	Matute Arnedillo, Irene.
  Por no ser alumna de centro público de la Comunidad de Madrid [artículo 2.a) de la Orden 5267/2008]:
  .	Méndez Fallola, Ana.
  Por no ser alumna de la Escuela Superior de Arte Dramático de la Comunidad de Madrid [artículo 2.b) de la Orden 5267/2008]:
  .	Sánchez Pérez, Isabel.
  Por no haber realizado o finalizado los Estudios Superiores de Diseño [artículo 2.c) de la Orden 5267/2008]:
  .	Martín Megía, María del Valle.
  .	González Campello, David.
  Por no haber completado dos cursos de estancia en la Orquesta Sinfónica de Estudiantes de la Comunidad de Madrid [artículo 2.d) de la Orden 5267/2008]:
  .	Galdón Pérez, Miguel.
  .	Perales Tavira, Natalia.
  Por no ser alumnos altamente cualificados cursando estudios artísticos a través de modelos de enseñanza de carácter singular [artículo 2.e) de la Orden 5267/2008]:
  .	Castro Romero, Ricardo.
  .	Castro Romero, Rosario.
  .	Méndez Bermúdez-Cañete, Esther.
  Por no obtener la nota mínima requerida respecto a la calificación académica [artículo 6.1.a) de la Orden 5267/2008]:
  .	Del Castillo González, Elena.
  .	Guerra García, Raquel.
  .	Mansilla Dotor, Juan.
  .	Peña González, Luis.
  Por ser inferior a seis meses la duración de los estudios [artículo 6.1.d.) de la Orden 5267/2008]:
  .	Fassi Soussa, Ainara.
  .	Gordon Karlsson, Rubén.
  .	Sanz Vela, Andrea.
  .	Polegre Márquez, Vanessa.
  Por desarrollarse la actividad fuera del curso 2009-2010 [artículo 2.2. de la Orden 5428/2009]:
  .	Burgos Martínez, María.
  .	Cadiñanos Fernández, Sara.
  .	Picado Molares, Inés.
  .	Ramos Rodríguez, Diego.
  .	Segovia Coronado, María José.
  .	Viana Giménez, Francisco José.
  Por no haber finalizado sus estudios en fecha posterior a septiembre de 2005 (artículo 4 de la Orden 5428/2009):
  .	Aguiló Sagristá, Paula.
  .	González Álvarez, Héctor.
  .	Luis-Yagüe Pachón, Nieves.
  .	Pastor de Frutos, Sofía Isabel.
  .	Pérez Cagigas, Ángeles.
  Por solicitar la ayuda para cursar el Grado Superior de Música en España [artículo 1.2 de la Orden 5267/2008] y por haber presentado la solicitud fuera de plazo (artículo 5 de la Orden 5428/2009):
  .	Baño López, Clara.
  Por no haber finalizado la totalidad de los estudios de Grado Superior de Danza [artículo 2.a) de la Orden 5267/2008] y por desarrollarse la actividad fuera del curso 2009-2010 (artículo 2.2 de la Orden 5428/2009):
  .	Fuentes Guaza, Carmen.
  Por no ser alumna de centro público de la Comunidad de Madrid [artículo 2.a) de la Orden 5267/2008] y por ser inferior a seis meses la duración de los estudios [artículo 6.1.d) de la Orden 5267/2008]:
  .	Jiménez Ramírez, Amaya.
  Por no ser alumna de la Escuela Superior de Arte Dramático de Madrid [artículo 2.b) de la Orden 5267/2008] y por desarrollarse la actividad fuera del curso 2009-2010 (artículo 2.2 de la Orden 5428/2009):
  .	Sainz de Vicuña Alonso, Andrea.
  Por no ser alumno altamente cualificado cursando estudios artísticos a través de modelos de enseñanza de carácter singular [artículo 2.e) de la Orden 5267/2008] y por ser inferior a seis meses la duración de los estudios [artículo 6.1.d) de la Orden 5267/2008]:
  .	Tenías Rodrigo, Francisco Javier.
  Por no obtener la nota mínima requerida respecto a la calificación académica [artículo 6.1.a) de la Orden 5267/2008] y por ser inferior a seis meses la duración de los estudios [artículo 6.1.d) de la Orden 5267/2008]:
  .	Torres Sánchez, Patricia.
  Por no obtener la nota mínima requerida respecto a la calificación académica [artículo 6.1.a) de la Orden 5267/2008] y por desarrollarse la actividad fuera del curso 2009-2010 (artículo 2.2 de la Orden 5428/2009):
  .	Zapardiel de la Matta, Marta.
  .	Jayo Sanz, Lorena.
  .	Sans Aleu, Mireia.
  Por no obtener la nota mínima requerida respecto a la calificación académica [artículo 6.1.a) de la Orden 5267/2008] y por no haber finalizado los dos cursos de formación en la Orquesta Sinfónica de Estudiantes en fecha posterior a septiembre de 2005 (artículo 4 de la Orden 5428/2009):
  .	García Calvo, Icíar.
  Por ser inferior a seis meses la duración de los estudios [artículo 6.1.d) de la Orden 5267/2008] y por no haber finalizado sus estudios en fecha posterior a septiembre de 2005 (artículo 4 de la Orden 5428/2009):
  .	Doménech Casares, Blanca.
  Por ser inferior a seis meses la duración de los estudios [artículo 6.1.d) de la Orden 5267/2008] y por desarrollarse la actividad fuera del curso 2009-2010 (artículo 2.2 de la Orden 5428/2009):
  .	Del Pozo Gutiérrez, Lorena.
  Por ser inferior a seis meses la duración de los estudios [artículo 6.1.d) de la Orden 5267/2008], por desarrollarse la actividad fuera del curso 2009-2010 (artículo 2.2 de la Orden 5428/2009) y por no haber finalizado sus estudios en fecha posterior a septiembre de 2005 (artículo 4 de la Orden 5428/2009):
  .	Agüera Pérez, María del Carmen.
  Séptimo
  Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros se estime oportuno deducir.
  Madrid, a 13 de mayo de 2010.
  		La Consejera de Educación, 		LUCÍA FIGAR DE LACALLE
  (03/22.908/10)</texto>
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