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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Economía y Hacienda</departamento>
    <rango>NOTIFICACIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2010/06/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Notificación
– Notificación de pago período voluntario referentes a expedientes administrativos por infracciones de normativa de consumo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>141</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>Consejería de Economía y Hacienda</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
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 NOTIFICACIÓN de pago período voluntario referentes a expedientes administrativos por infracciones de normativa de consumo. 
  Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de su destinatario de resolución ejecutiva e información de pago de sanción, por infracción administrativa en materia de consumo, y una vez firme en vía administrativa, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,  de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999 que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de enero de 1999).
  Expediente. . Importe sanción. . Requerido y último domicilio
  05-SM-00441.2/2008. . 8.500 euros. . Panabeto Promociones, Sociedad Limitada. Avenida Madrid, número 3, 28607 El Álamo (Madrid).
  El importe de la sanción se hará efectivo por ingreso directo en la cuenta restringida 2038-1826-11-6000436610, de la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, abierta en Caja Madrid, haciendo referencia al número de expediente anteriormente reseñado y al nombre del establecimiento en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:
  a)	En el caso de notificaciones realizadas entre los día 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  b)	En el caso de notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior,  si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  En su caso, de no abonarse el importe dentro de dicho período voluntario, se procederá a su exacción con los recargos que resultan de aplicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.
  El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá presentarse en el plazo de diez días siguientes al mismo en el Área de Coordinación de la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, calle Ventura Rodríguez, número 7, 28008 Madrid, para su constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible.
  Madrid, a 6 de mayo de 2010..La Directora General de Consumo, Carmen Martínez de Sola y Coello de Portugal.
  (01/2.376/10)</texto>
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