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    <identificador>BOCM-20100616-183</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/06/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 83. Juicio verbal 1.825 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>142</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83 
 EDICTO
 
 183 
 Juicio verbal 1.825 de 2007 
  Don Adolfo Cidoncha Sánchez, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado de mi cargo se han seguido actuaciones de juicio verbal número 1.815 de 2007, sobre otras materias, a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, frente a doña María Lee Cabeza Ortega y don José Cano, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 12 de marzo de 2010..Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio verbal número 1.825 de 2007 por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña África Martín Rico y defendida pro el letrado don José Luis Esteban Villar, y como demandados, doña María Lee Cabeza Ortega y don José Cano, sin representación ni defensa técnicas.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la representación de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra doña María Lee Cabeza Ortega y don José Cano, debo declarar y declaro haber lugar a:
  a)  Resolver el contrato de suministro que vinculaba a las partes.
  b)  Condenar a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 1.458,94 euros.
  c)  Condenar a los demandados a pagar a la actora los intereses legales de la anterior cantidad.
  d)  Condenar a los demandados a no impedir a la actora acceder a las instalaciones de suministro de la actora para proceder a su desmantelamiento y clausura.
  e)  Imponer a los demandados el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días  desde el siguiente a su notificación, siendo necesario para su interposición depósito por valor de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Lee Cabeza Ortega y don José Cano se extiende la presente para que sirva de notificación en forma.
  En Madrid, a 12 de marzo de 2010..El secretario (firmado).
  (02/5.813/10)</texto>
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