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    <fecha_publicacion>2010/06/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 31 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>142</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 243 
 Ejecución 31 de 2010 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 31 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Henryk Wojciech Maciorowri, contra la empresa “Imagen y Reflejo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 15 de febrero de 2010.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Henryk Wojciech Maciorowri, contra “Imagen y Reflejo, Sociedad Limitada”, por un importe de 2.724,54 euros de principal, más 163,47 euros para intereses y 272,45 euros para costas que se fijan provisionalmente. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta número 2511/0000/00/0/59/09 y referencia de ejecución número 31 de 2010, abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada y librándose oficios a las principales entidades bancarias y Agencia Tributaria, oficiándose, igualmente, a la Oficina de Averiguación Patrimonial a fin de que informe sobre los bienes y derechos que les conste de la ejecutada, al registrador de la Propiedad y a la Oficina Colaboradora con la Dirección General de Tráfico, y con su resultado se acordará lo procedente.
  c)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defecto procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículo 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
  Así por este mi auto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social, Ángel Juan Alonso Boggiero.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Imagen y Reflejo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.273/10)</texto>
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