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    <fecha_publicacion>2010/06/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 419 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>144</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 108 
 Demanda 419 de 2010 
  Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 419 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lorena Iglesias Cuadrado, contra la empresa “Centro de Investigación Sea, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia..En Madrid, a 8 de abril de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Lorena Iglesias Cuadrado, contra “Centro de Investigación Sea, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de ordinario. De lo que doy cuenta a su señoría..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 8 de abril de 2010.
  Parte dispositiva:
  Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. No acreditándose el requisito de conciliación previa se admite provisionalmente a trámite la demanda, advirtiendo a la parte demandante que ha de presentar acta con sello original de conciliación previa o certificación acreditativa de haberlo intentado en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, bajo apercibimiento de que no hacerse así se archivará la demanda sin más trámite.
  Y sin perjuicio de ello, se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 5 de abril de 2011 a las diez cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados, a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  No ha lugar por el momento a citar al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de ser llamado en el momento procesal oportuno.
  Al primer otrosí:
  En cuanto a la confesión del representante legal de la empresa: ha lugar a la misma citando al mencionado representante legal para que comparezca al acto del juicio.
  En cuanto a la documental propuesta: se requiere a la empresa a fin de que en el acto del juicio aporte la documental solicitada por la parte actora.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), siendo indispensables que, al tiempo de interponerlo, el recurrente, si es parte en quien no concurra la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiarios de la Seguridad Social y que no goce de beneficio de justicia gratuita, presente resguardo de ingreso en “Recurso de Reposición” de la cantidad de 25 euros con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 00000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/30, y número del presente procedimiento judicial en la concursal del “Banesto” sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Antonio Martínez Melero.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro de Investigación Sea, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.976/10)</texto>
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