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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 39 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>144</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 250 
 Demanda 39 de 2009 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 39 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Comunidad Autónoma de Madrid, contra don Petre Iliev Petrov, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 522 de 2009
  En Madrid, a 14 de diciembre de 2009..Don Rafael Monzón Rioboo, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre procedimiento de oficio, entre partes: de una, y como demandante, Comunidad de Madrid, que comparece, y de otra, como demandados, don Petre Iliev Petrov y “Alfonso Benítez, Sociedad Anónima”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Comunidad de Madrid, contra la mercantil “Alfonso Benítez, Sociedad Anónima”, a la que debo absolver de la totalidad de pretensiones en su contra deducidas.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Petre Iliev Petrov, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.059/10)</texto>
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