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    <fecha_publicacion>2010/06/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32.  Demanda 1.473 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>144</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 280 
 Demanda 1.473 de 2009 
  Doña Emilia Morales Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.473 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcos Gallo Benavente, don Jeromo García Pensado, doña Amalia Huertas Lobo, don Mario Negrillo Ménguez, don Carmelo Serrano Vera y don Stefan Szekely, contra la empresa “Estudios, Obras y Proyectos Electricidad, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 231 de 2010
  En Madrid, a 7 de mayo de 2010.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Marcos Gallo Benavente, don Jeromo García Pensado, doña Amalia Huertas Lobo, don Mario Negrillo Ménguez, don Carmelo Serrano Vera y don Stefan Szekely, contra la empresa “Estudios, Obras y Electricidad, Sociedad Anónima” (en concurso), Fondo de Garantía Salarial y los administradores concursales, don Santiago Manuel Olivares Lapuerta y doña Francisca Rodríguez Bustos, no comparecidos en el procedimiento, debo condenar y condeno a los demandados, en la cualidad que ostentan, a abonar a los actores las sumas siguientes: señor Gallo, 13.345,54 euros; señor García,  15.223,01 euros; señora Huertas, 8.856,63 euros; señor Negrillo, 10.421,83 euros; señor Serrano, 24.342,33 euros, y señor Szerekely, 9.551,77 euros, por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estudios, Obras y Proyectos Electricidad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.856/10)</texto>
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