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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.589 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>144</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 329 
 Demanda 1.589 de 2009 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.589 de 2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Luis Peñalver Mena, contra don Francisco Javier Rodríguez Perdiguero, “Matricería Roda, Sociedad Limitada”, y “Técnicas Industriales Tromeces, Sociedad Limitada”, sobre extinción, se ha dictado sentencia de fecha 14 de mayo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Luis Peñalver Mena, contra “Matricería Roda, Sociedad Limitada”, “Técnicas Industriales Tromeces, Sociedad Limitada”, y don Francisco Javier Rodríguez Perdiguero, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, y condeno a “Técnicas Industriales Tromeces, Sociedad Limitada”, a que indemnice al trabajador en la cantidad de 22.401,56 euros.
  Debo absolver y absuelvo a “Matricerías Roda, Sociedad Limitada”, y a don Francisco Javier Rodríguez Perdiguero de la pretensión ejercitada en su contra.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo en nombre de Su Majestad el Rey.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Francisco Javier Rodríguez Perdiguero y “Matricería Roda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 20 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.039/10)</texto>
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