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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Las Palmas de Gran Canaria número 6. Demanda 903 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>144</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 353 
 Demanda 903 de 2007 
  Don Lauro Arellano Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 903 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago José Yánez Trujillo, contra “Mantenimientos de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2010.
  Hago constar el estado del presente procedimiento en lo relativo a sus presupuestos procesales y a los requisitos formales del título en base al cual se pretende la ejecución, y de que con número de ejecución número 125 de 2009 del Juzgado de lo social número 8 de Las Palmas de Gran Canaria, se ha seguido proceso contra la misma ejecutada y por la misma causa habiéndose ya dictado auto declarando la insolvencia. Doy fe.
  Decreto
  En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se declara a la ejecutada “Mantenimientos de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia, con carácter provisional y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes de la ejecutada.
  Expídanse testimonios de las actuaciones, y verificado procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el libro de registro de su razón.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnación: recurso de revisión, salvo que se trate de procesos por conflicto colectivo o impugnación de convenios (artículo 184.4 de la Ley de Procedimiento Laboral), en el plazo de cinco días ante este órgano.
  Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
  El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el datos de órgano judicial en la cuenta de esta Sala número 3509/0000/64/0093/10. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso”, seguida del código “82 Social-Revisión”.
  En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo de observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.
  Así se acuerda, manda y firma por don Lauro Arellano Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mantenimientos de Jardinería Misán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Las Palmas, a 10 de mayo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/22.044/10)</texto>
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