<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100618-360</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Sevilla número 1. Ejecución 598 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-06-18110620100680</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/18/BOCM-20100618-360.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/18/BOCM-20100618-360.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/18/BOCM-20100618-360.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 360 
 Ejecución 598 de 2009 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla.
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 598 de 2009, sobre social ordinario, a instancias de doña María del Mar Sáez Díaz, contra “Supercredit, Sociedad Limitada Unipersonal”, en la que con fecha 18 de mayo de 2009 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:
  La ilustrísima señora doña Yolanda Molina Grande, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla, ha pronunciado la siguiente sentencia número 232 de 2010:
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por doña María del Mar Sáez Díaz, contra “Supercredit, Sociedad Limitada Unipersonal”, condenando a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 3.318,11 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las partes que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado ante este Juzgado de lo social en la forma establecida por la Ley.
  Caso de que el recurrente sea la demandada deberá ingresar conforme establecen los artículos 228 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, la cantidad que se le condena en la cuenta-expediente abierta en la entidad “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), entidad número 0030, sucursal de la avenida de la Buharia (oficina número 4325), sita en la calle José Recuerda Rubio, número 4, de Sevilla, cuenta número 4020/0000/65 (más número de autos), como, asimismo, deberá depositar la suma de 150 euros en la cuenta anteriormente reseñada.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Supercredit, Sociedad Limitada Unipersonal”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
  En Sevilla..El secretario judicial (firmado).
  (03/22.054/10)</texto>
</documento>