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– Orden 1517/2010, de 11 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2010 de las ayudas reguladas en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 7 
 Orden 1517/2010, de 11 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2010 de las ayudas reguladas en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas. 
  En los últimos años, la evolución del sector porcino español ha conducido a un proceso importante de intensificación en los sistemas de producción, que ha permitido mejorar el rendimiento de las explotaciones de porcino y lograr una competitividad en constante aumento.
  Sin embargo, este desarrollo es inseparable de un incremento en los subproductos generados en las explotaciones porcinas, especialmente las deyecciones ganaderas, cuya gestión comporta problemas importantes, ya que generan la emisión de gases a la atmósfera, la contaminación de las aguas y el exceso de nitrógeno y de fósforo asimilable en las superficies agrícolas, siendo el principal factor limitante del crecimiento de este sector. 
  En este sentido, el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, modificado por el Real Decreto 1323/2002, de13 de diciembre, recoge una serie de exigencias en materia de utilización de estiércoles y establece los procedimientos para su gestión, con el fin de ofrecer suficientes garantías medioambientales.
  Dentro de este contexto, se hace fundamental favorecer el desarrollo de sistemas de gestión conjuntos que ofrezcan soluciones innovadoras a los actuales problemas de eliminación de purines de las explotaciones porcinas, facilitando su valorización para diferentes usos.
  En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,
  DISPONGO
  Capítulo I
  Artículo 1
  Objeto
  La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2010, las subvenciones establecidas en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.
  Artículo 2
  Finalidad de la subvención
  Esta subvención tiene como finalidad el desarrollo de sistemas innovadores de gestión de purines procedentes de las explotaciones porcinas, respetuosos y compatibles con la protección del medio ambiente, que eviten un consumo ineficiente de energía, que contemplen un enfoque de valorización y desarrollo de mejoras técnicas disponibles en la aplicación de purines al campo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, mediante:
  a)	La implantación de programas de valorización y gestión que impliquen la reducción del uso de fertilizantes minerales, mediante la aplicación de nuevas técnicas, que permitan la incorporación adecuada de purines al suelo, disminuyendo la contaminación.
  b)	El desarrollo de otras alternativas innovadoras en la gestión de purines procedentes de explotaciones porcinas, incluidos proyectos pilotos o proyectos de demostración de escala razonablemente reducida.
  Artículo 3
  Solicitudes y documentación
  1.  Las ayudas reguladas en esta Orden podrán solicitarse desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID durante el primer semestre del año 2010, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio.
  2.  Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, y podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración del Estado, de Ayuntamientos que hayan firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única), en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. 
  Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.
  En el caso de que los proyectos integren explotaciones agrarias ubicadas en diferentes comunidades autónomas, las solicitudes se presentarán en aquella en la que se localice un mayor número de explotaciones porcinas integradas en el proyecto propuesto.
  3.  Las solicitudes se presentarán en los modelos impresos que figuran en el Anexo I de la presente Orden y se acompañarán de la siguiente documentación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5 del Real Decreto 987/2008, de 18 de junio:
  a)	Proyecto de gestión de purines, con el contenido mínimo recogido en el Anexo II.
  b)	Copia del Estatuto o Reglamento interno de la persona jurídica solicitante y, en su caso, copia de los correspondientes contratos o acuerdos entre el solicitante y los demás agentes participantes en el proyecto.
  c)	Documentación justificativa de la condición de pyme de las explotaciones de porcino integrantes y de las explotaciones agrarias integradas en el proyecto, que podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.
  d)	En el caso de tratarse de ayudas destinadas a proyectos pilotos enmarcados en el artículo 5.1.b), declaración del beneficiario en la que se exprese claramente que conoce y acepta que los resultados del proyecto piloto serán puestos en conocimiento del público, al menos en Internet, en la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
  4.  Asimismo se deberá acompañar de la siguiente documentación:
  .	Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.
  .	La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.
  Respecto a los dos certificados que se solicitan, se consideraran cumplidas dichas obligaciones cuando dichas dudas se encuentren aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se acuerde la suspensión.
  5.  Declaración responsable del solicitante alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  6.  Certificado de la entidad bancaria en la que consten los datos bancarios para hacer efectivo el pago de la subvención.
  7.  Fotocopia compulsada del código de identificación fiscal (CIF) o número de identificación fiscal.
  8.  Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquiera entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines si las hubiere.
  9.  En el caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.
  10.  En cuanto al régimen de gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones; dispone que, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o presentación de servicios por empresas de consultaría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministre o presten.
  Artículo 4
  Beneficiarios
  Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición, en virtud del artículo 3 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio:
  1.  Las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras equivalentes, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria, cooperativas, y sociedades agrarias de transformación, integradas en su mayoría por explotaciones de porcino, que presenten un proyecto conjunto de gestión de purines, según se define en el Anexo II.
  Los proyectos deberán incluir la participación de explotaciones agrarias, o empresas gestoras, de forma que se lleve a cabo una gestión y valorización de purines innovadoras desde el punto de vista tecnológico, económico y medioambiental, y que integren las mejores técnicas disponibles en la aplicación de purines.
  2.  La asociación, organización, agrupación o figura equivalente solicitante, así como las explotaciones de porcino integrantes, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
  a)	No tener la consideración de empresas en crisis.
  b)	Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, que deberá acreditarse mediante las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3.  En el caso de las explotaciones porcinas integradas en el proyecto, además de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, deberán:
  a)	Estar inscritas en estado de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo (RCL 2004, 992, 1138), como explotación de producción y reproducción, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.
  b)	Aportar declaración responsable de que se cumple la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medio ambiental e higiene.
  c)	Disponer de las instalaciones de almacenamiento de purines necesarias y de acuerdo con la normativa vigente, en particular con el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas.
  d)	Cumplir los requisitos para la consideración de pyme conforme al Reglamento (CE) número 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (RCL 1999, 1205 ter) a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
  4.  En el caso de las explotaciones agrarias integradas en el proyecto, además de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, deberán:
  a)	Aportar declaración responsable de que se cumple la normativa sectorial mínima correspondiente.
  b)	Registrar las cantidades de purines aplicadas en la fertilización del terreno. Deberán tenerse en cuenta las necesidades en función del uso del terreno, así como otros posibles aportes recibidos.
  c)	Cumplir los requisitos para la consideración de pyme conforme al Reglamento (CE) número 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
  5.  Cuando proceda, en el caso de las empresas gestoras integradas en el proyecto, además de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, deberán respetar los criterios de buenas prácticas agronómicas en la gestión que realicen de los purines.
  Artículo 5
  Actuaciones subvencionables
  Podrán ser objeto de financiación las inversiones en activos materiales llevadas a cabo en el marco de los proyectos de gestión de purines presentados.
  Se consideraran subvencionables las siguientes actividades dentro del proyecto conjunto de gestión de purines, realizadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 4 del Real Decreto 987/2008:
  a)	Compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento necesario para la preservación y mejora del entorno natural en la gestión de purines de las explotaciones porcinas, hasta el valor de mercado de dicha maquinaria o equipamiento.
  b)	Costes generales relacionados con los gastos indicados en el apartado anterior, como los honorarios de asesores, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes y licencias.
  2.  Las ayudas se concederán a actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, y podrán concederse a proyectos de ejecución plurianual siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  No será subvencionable:
  .	El secado térmico de purines tal y como se establece en el artículo 4.2 del Real Decreto 987/2008.
  .	La adaptación de las explotaciones para cumplimiento de la normativa nacional o comunitaria vigente con respecto a las explotaciones porcinas en materia de medioambiente, y otras materias relacionadas como la sanidad o el bienestar de los animales, no será en ningún caso subvencionable, según establece el artículo 1.3 del Real Decreto 987/2008.
  Artículo 6
  Cuantía, límites de las ayudas
  La cuantía y límites de las ayudas serán las siguientes tal y como establece el artículo 6 del Real Decreto 987/2008:
  1.  La intensidad bruta de la ayuda no deberá superar:
  a)	El 75 por 100 de las inversiones subvencionables en las zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005 (LCEur 2005, 2383), relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
  b)	El 60 por 100 en otras regiones.
  Artículo 7
  Acumulación y compatibilidad de las ayudas
  La acumulación y compatibilidad de las ayudas de las ayudas serán las que se establece artículo 10 del Real Decreto 987/2008:
  1.  Las subvenciones previstas en este Real Decreto serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  2.  Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, el importe de las subvenciones reguladas en este Real Decreto, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
  Artículo 8
  Criterios objetivos de concesión de las ayudas
  1.  En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos establecidos, en cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 987/2008:
  a)	Proyectos que integren explotaciones porcinas ubicadas en zonas vulnerables, de acuerdo con el artículo 5.uno.B del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo (hasta 5 puntos, en función del número de explotaciones del proyecto ubicadas en zonas vulnerables):
  a.1.	Proyectos que integren a 10 o más explotaciones ubicadas en zonas vulnerables: 5 puntos.
  a.2.	Proyectos que integren a menos de 10 explotaciones porcinas ubicadas en zonas vulnerables: 2 puntos.
  b)	Proyectos que integren un mayor número total de animales o con mayor valor de capacidad productiva, como suma total de las explotaciones, expresada en UGM (Unidad Ganadera Mayor). Para el cálculo en UGM se empleará el cuadro de equivalencias recogido en el Anexo III.
  b.1.	Proyectos que integren explotaciones que reúnan 2.000 más de 2.000 UGM: 5 puntos.
  b.2.	Proyectos que integren explotaciones que reúnan entre 1.500 y 2.000 UGM: 4 puntos.
  b.3.	Proyectos que integren explotaciones que reúnan entre 1.000 y 1.499 UGM: 3 puntos.
  b.4.	Proyectos que integren explotaciones que reúnan entre 500 y 999 UGM: 2 puntos.
  b.5.	Proyectos que integren explotaciones que reúnan menos de 500 UGM: 1 punto.
  c)	Proyectos que integren un mayor número de explotaciones (hasta 5 puntos).
  c.1.	Proyectos que integren a 25 o más de 25 explotaciones: 5 puntos.
  c.2.	Proyectos que integren entre 20 y 24 explotaciones: 4 puntos.
  c.3.	Proyectos que integren entre 15 y 19 explotaciones: 3 puntos.
  c.4.	Proyectos que integren entre 10 y 14 explotaciones: 2 puntos.
  c.5.	Proyectos que integren menos de 10 explotaciones: 1 punto.
  d)	Programas que presenten las alternativas más innovadoras y eficaces (hasta 5 puntos).
  d.1.	Proyectos que presenten un estudio económico acreditativo de que el coste de gestión de purines sea inferior a 1 euro/metro cúbico: 5 puntos.
  d.2.	Proyectos que presenten un estudio económico acreditativo de que el coste de gestión de purines esté comprendido entre 1 y menos de 2 euros/metro cúbico: 4 puntos.
  d.3.	Proyectos que presenten un estudio económico acreditativo de que el coste de gestión de purines está comprendido entre 2 y 3 euros/metro cúbico: 2 puntos.
  2.  En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se aplicará como orden de prioridad el establecido en el apartado 1.
  3.  En todos los casos, en la concesión de ayudas se atenderá a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, de manera que se prestará una atención preferente a los profesionales de la agricultura, y de ellos prioritariamente a los que sean titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la citada Ley.
  4.  En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
  Artículo 9
  Justificación de la ayuda
  1.  Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, antes del 30 de noviembre de cada año que se realice la convocatoria. Aportará la siguiente justificación documental:
  a)	Justificación de las inversiones y gastos realizados. La justificación documental de las inversiones o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago. Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, se aportará la correspondiente factura que incluirá la expresión “Recibí” en metálico.
  b)	Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. El importe de la subvención regulada en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
  2.  El servicio gestor de la ayuda deberá sellar los originales de las facturas justificativas de los gastos e inversiones, a fin de evitar su doble uso.
  3.  Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las inversiones o gastos objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
  4.  En el caso de facturas acreditativas de la inversión o gasto realizados en el marco de los proyectos aprobados, deberán estar emitidas a nombre de la asociación, organización, agrupación de los titulares de la explotaciones porcinas u otras figuras equivalentes, beneficiaria de la ayuda.
  Artículo 10 
  Instrucción, resolución y pago
  1.  El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
  2.  El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
  3.  El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta del titular de la Dirección General del Medio Ambiente, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de las ayudas. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida, haciendo constar expresamente que los fondos proceden de la Administración del Estado, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, así como los recursos procedentes.
  4.  El plazo de resolución y notificación del presente procedimiento será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera estimado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de los establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999.
  5.  La resolución será notificada en la forma legalmente prevista en los artículos 57 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  6.  Los actos administrativos que deriven de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  7.  Podrán efectuarse pagos anticipados y abonos a cuenta, siempre sujetos a los correspondientes regímenes de garantías para el caso de pagos anticipados, en la forma y condiciones previstas al efecto en los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
  Artículo 11
  Modificación, incumplimiento y reintegro
  1.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
  2.  Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
  Artículo 12
  Financiación
  De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino transferirá a las Comunidades Autónomas las cantidades correspondientes para atender al pago de las subvenciones regulados en el mismo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a los establecido en el artículo 86 del la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria.
  Artículo 13
  Recursos y reclamaciones
  Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso­administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
  Todo lo dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación, que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, y el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio. Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, y la normativa comunitaria.
  DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
  Habilitación normativa
  Se faculta al Director General del Medio Ambiente para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden.
  DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
  Entrada en vigor
  La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 11 de mayo de 2010.
  		La Consejera de Medio Ambiente, 		Vivienda y Ordenación del Territorio, 		ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA
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  (03/23.825/10)</texto>
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