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    <identificador>BOCM-20100618-9</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2010/06/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Plan general de urbanismo
– Resolución de 18 de mayo de 2010, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2010, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la subsanación del error detectado en las fincas de la calle Navalafuente, números 43 y 45, del Área de Planeamiento Específico 05.16, “Colonia Prosperidad”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>144</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 9 
 Resolución de 18 de mayo de 2010, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2010, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la subsanación del error detectado en las fincas de la calle Navalafuente, números 43 y 45, del Área de Planeamiento Específico 05.16, “Colonia Prosperidad”. 
  Por el Consejo de Gobierno, con fecha 13 de mayo de 2010, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:
  I.  Con fecha 23 de diciembre de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la subsanación del error detectado en las fincas de la calle Navalafuente, números 43 y 45, del Área de Planeamiento Específico 05.16, Colonia Prosperidad, y su remisión para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.
  Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 9 de octubre de 2009.
  II.  La presente Modificación Puntual tiene por objeto corregir el error detectado en las dos fincas recogidas en el callejero de Madrid con los números 43 y 45 de la calle Navalafuente, dentro del Área de Planeamiento Específico, Colonias Históricas, APE 05.16 “Colonia Prosperidad”, cuya parcelación y edificación preexistente se propone recoger en los planos del APE, donde actualmente figuran como una parcela única. Asimismo, se propone corregir los planos donde figuran erróneamente tramados el espacio libre de parcela y el ocupado por la edificación en estas dos parcelas.
  La configuración actual data, de acuerdo a los datos registrales aportados por el Ayuntamiento de Madrid, del año 1963 en el que, por segregación, se configura la finca número 45, y en la que se recoge expresamente la existencia de una nave edificada.
  En este sentido, de acuerdo con los criterios generales establecidos en la memoria del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para las colonias históricas, este asume las situaciones existentes con anterioridad a la Revisión del Plan General. Así pues, el Plan General vigente debería haber recogido en ese momento la situación parcelaria y la correcta situación de la edificación de estas dos fincas.
  Por otra parte, de conformidad con lo señalado en el dictamen de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural, (CPPHAN), en su sesión de 4 de abril de 2008, se les asigna a las dos parcelas la tipología de residencial unifamiliar pareada de una planta, Norma Zonal 2, configuración de uso CA, por ser la existente, en vez de la configuración de dos plantas como ahora se recoge en el plano P-03.
  El siguiente cuadro refleja la situación actual, en el APE 05.16 “Colonia Prosperidad”, de las parcelas situadas en los números 43 y 45 de la calle Navalafuente, con una superficie conjunta de 261,6 metros cuadrados de superficie.
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  La edificabilidad máxima del cuadro ha de entenderse como la establecida de forma genérica por las normas del APE, sin perjuicio de las limitaciones que se establezcan en razón a las condiciones de forma, posición y volumen.
  Los planos del APE 05.16 que se modifican son los siguientes:
  P-1:  “Delimitación, Alineaciones y Parcelación”.
  P-2:  “Protección de la Edificación”.
  P-3:  “Tipología y Modelos”.
  P-4:  “Ámbitos de Regulación”.
  P-5:  “Calificación y Usos”.
  P-6:  “Viario y Espacios Libres”.
  P-7:  “Gestión”.
  P-8:  “Protección y Conservación del arbolado”.
  III.  La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico de 5 de marzo de 2010, ha informado favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la subsanación del error detectado en las fincas de la calle Navalafuente, números 43 y 45, del Área de Planeamiento Específico 05.16, “Colonia Prosperidad”, señalando lo siguiente:
  La Modificación no supone cambio alguno en la edificabilidad otorgada por el planeamiento, puesto que esta se calcula en función de la superficie de parcela. El artículo 15 de las Normas del APE señala que, en las parcelas no protegidas, la máxima edificabilidad es el resultado de multiplicar por 2 la superficie de parcela ocupable, que en ambos casos es del 40 por 100 de la superficie de esta.
  Las modificaciones llevadas a cabo únicamente implican la corrección de la documentación gráfica del APE 05.16, pues no se produce cambio alguno en la normativa manteniéndose por tanto las condiciones generales de aplicación.
  Por último, y de acuerdo con el informe técnico-jurídico urbanístico señalado, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 8 de marzo de 2010, la Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de marzo de 2010, informa favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual.
  IV.  En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.
  En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2010, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de mayo de 2010.
  ACUERDA
  Primero
  Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la subsanación del error detectado en las fincas de la calle Navalafuente, números 43 y 45, del Área de Planeamiento Específico 05.16, “Colonia Prosperidad”.
  Segundo
  Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.
  Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
  Madrid, a 18 de mayo de 2010..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gomez.
  (03/21.388/10)</texto>
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