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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Modificación reglamento del voluntariado municipal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LAS ROZAS DE MADRID</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 127 
 Modificación reglamento del voluntariado municipal 
  El Ayuntamiento, en sesión ordinaria del Pleno celebrado el día 26 de mayo de 2010, aprobó inicialmente la modificación del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil de Las Rozas de Madrid, en el sentido siguiente:
  Artículo 16.  Deberes Generales..1.  Los voluntarios de Protección Civil, dentro de los deberes generales exigibles a todos los voluntarios sociales, están obligados a:
  “b)	Desarrollar su labor con máxima diligencia, esfuerzo e interés, en los términos del compromiso aceptado en su incorporación a la agrupación de las instrucciones que en desarrollo del mismo puedan recibir.
  	En particular vendrán obligados a cubrir un mínimo de veinticuatro horas trimestrales; a la cooperación activa y responsable en toda misión que les encomienden los mandos de la agrupación o las autoridades de quien dependa durante su actuación; a la incorporación, a la mayor brevedad posible, a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia; a poner en conocimiento de los responsables de la agrupación o autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas o bienes.”
  Dicha modificación, aprobada inicialmente, se somete a información pública durante el plazo de treinta días a partir del día siguiente a que aparezca el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiéndose presentar reclamación en el Registro General del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. De no presentarse reclamación alguna en el período de exposición pública, se entenderá aprobada definitivamente la modificación, sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo.
  En Las Rosas de Madrid, a 31 de mayo de 2010..El alcalde (firmado).
  (03/23.749/10)</texto>
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