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    <fecha_publicacion>2010/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 63. Desahucio falta pago 130 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 148 
 Desahucio falta pago 130 de 2009 
  En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 130 de 2009, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda de juicio verbal interpuesta por la procuradora de los tribunales señora De la Corte Macías, en nombre y representación de doña Asunción Díaz de Boso, contra don Óscar Sahonero Rojas, don Ariel Ferrufino Montecinos y don René Valdivia Mercado.
  Debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 15 de enero de 2007 sobre el inmueble sito en la calle Perpetua Díaz, número 23, piso primero, de Madrid y, consecuentemente, el desahucio de los demandados, condenándoles a que desalojen el inmueble a que este juicio se refiere, dejándolo libre, vacuo y a la total y entera disposición de la actora, con apercibimiento de que de no verificarlo serán lanzados directamente a su costa en la fecha ya indicada (28 de junio de 2010, a las nueve y treinta horas), sin necesidad de que la actora presente demanda de ejecución ni de esperar el plazo legal de veinte días de cumplimiento voluntario; igualmente, deberán los demandados retirar de la finca objeto de este procedimiento, antes de que se produzca el lanzamiento, todos los inmuebles y enseres que sean objeto de su propiedad, que, en caso contrario, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.
  Debo condenar y condeno a don Óscar Sahonero Rojas, don Ariel Ferrufino Montecinos y don René Valdivia Mercado al pago a la parte actora de la cantidad de 5.273,94 euros en concepto de rentas y suministro de luz debidos, así como las rentas que vayan venciendo hasta la recuperación de la posesión por la arrendadora a razón de 908,80 euros mensuales; cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.
  En cuanto a las costas, procede su imposición a los demandados.
  Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación. Si el recurso lo pretendieran interponer los demandados deberán acreditar por escrito tener por satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagar adelantadas (artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Óscar Sahonero Rojas, don Ariel Ferrufino Montecinos y don René Valdivia Mercado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 3 de mayo de 2010..El secretario (firmado).
  (02/5.278/10)</texto>
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