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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 129 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 204 
 Demanda 129 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 129 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Francisca Rivas Mazario, contra la empresa “Valymar Europea, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 12 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 291
  En Madrid, a 12 de mayo de 2010.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Francisca Rivas Mazario, frente a “Valymar Europea, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 4.963,07 euros, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución, a razón de 50,9 euros/día, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de la presente sentencia, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena en la cuenta señalada al efecto y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150 euros en la cuenta señalada al efecto y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Valymar Europea, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.192/10)</texto>
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