<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100621-225</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 19. Demanda 164 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-06-21110620100479</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/21/BOCM-20100621-225.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/21/BOCM-20100621-225.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/21/BOCM-20100621-225.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 
 225 
 Demanda 164 de 2010 
  Doña María José Molina de Juana, secretaria sustituta del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que por providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Henry de la Rosa Pérez, contra “Ferrallas RSM, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, en reclamación por despido, registrado con el número 164 de 2010, se ha dictado sentencia registrada bajo el número 176 de 2010, cuyo fallo en su tenor literal es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Henry de la Rosa Pérez, contra la empresa “Ferrallas RSM, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Henry de la Rosa Pérez, acordado con efectos del día 16 de diciembre de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 1.108,28 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 20 de octubre de 2009 hasta la fecha de la presente resolución, 23 de abril de 2010, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 42,22 euros brutos diarios, y que ascienden a un total de 5.404,16 euros.
  Y para que sirva de notificación a “Ferrallas RSM, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Madrid, a 23 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.140/10)</texto>
</documento>