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    <identificador>BOCM-20100621-32</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 12 de mayo de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se procede a publicar la Orden de 15 de abril de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Isidoro Ayuso Martín, en nombre y representación de la mercantil “Borras y Millet, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 5 de noviembre de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, que se relaciona en el Anexo Único</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
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 RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se procede a publicar la Orden de 15 de abril de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Isidoro Ayuso Martín, en nombre y representación de la mercantil “Borras y Millet, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 5 de noviembre de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, que se relaciona en el Anexo Único. 
  Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de don Carlos Humberto Cadena Cubero, en calidad de interesado, de la Orden de 15 de abril de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, que se relaciona en el Anexo Único,
  HE RESUELTO
  Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Madrid, a 12 de mayo de 2010..El Director General De Tributos Y Ordenación Y Gestión del Juego (PDF, Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego. Juan Carlos Muñoz Martín.
  «Orden de 15 de abril de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por don Isidoro Ayuso Martín, en nombre y representación de la mercantil “Borras y Millet, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 5 de noviembre de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.
  Con fecha 14 de diciembre de 2009 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda el recurso de alzada interpuesto por don Isidoro Ayuso Martín, en nombre y representación de la mercantil “Borras y Millet, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 5 de noviembre de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se deniega la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “La Taberna de las Delicias”. A este respecto se constatan los siguientes:
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  Con fecha 3 de abril de 2009, don Carlos Humberto Cadena Cubero, como titular del establecimiento de hostelería denominado “La Taberna de las Delicias”, y la empresa operadora “Borras y Millet, Sociedad Anónima”, presentaron conjuntamente solicitud de autorización para la instalación de máquinas y recreativas con premio programado en el mencionado establecimiento.
  Segundo
  Con fecha 13 de abril de 2009 se formuló requerimiento de subsanación de la solicitud de autorización a fin de que se aportara la siguiente documentación:
  .	Copia debidamente compulsada del cambio de titularidad sobre la licencia municipal de apertura del establecimiento concedida o, en su caso, acreditación del Ayuntamiento que indicara la situación en la que se encontraba la tramitación del mismo.
  .	Contrato de arrendamiento.
  .	Declaración censal del establecimiento en el modelo 036 o documento que lo acredite.
  .	Tasas por servicios administrativos.
  Tercero
  El día 20 de mayo de 2009, don Isidoro Ayuso Martín, en nombre y representación de “Borras y Millet, Sociedad Anónima”, presentó escrito con el que se aportaba el justificante de pago de la tasa por servicios administrativos, la solicitud de cambio de titularidad de licencia urbanística presentada en el Ayuntamiento de Madrid, el contrato de subarrendamiento del local y la declaración censal simplificada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de don Carlos Humberto Cadena Cubero.
  Cuarto
  El 27 de mayo de 2009 se efectuó un nuevo requerimiento a la entidad “Borras y Millet, Sociedad Anónima”, a fin de que se aportase documento suscrito por el subarrendador del establecimiento, en el que autorizara a don Carlos Humberto Cadena Cubero a ser titular de la autorización para instalar máquinas recreativas. Con fecha 1 de junio de 2009 se presentó por don Isidoro Ayuso Martín, en nombre y representación de “Borras y Millet, Sociedad Anónima”, escrito al que se adjuntaba fotocopia del último recibo de alquiler pagado del establecimiento, correspondiente al mes de abril de 2009.
  Quinto
  El 16 de julio de 2009, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, dictó Resolución por la que se tenía por desistido a los interesados de la solicitud formulada, al haber transcurrido el plazo concedido para aportar documentación y no haberse presentado documentación válida alguna.
  Sexto
  Dicha Resolución fue notificada el 22 de julio de 2009, a “Borras y Millet, Sociedad Anónima”, que interpuso recurso de alzada contra la misma, con fecha 28 de julio de 2009.  Dicho recurso fue estimado parcialmente, mediante Orden de 16 de octubre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, ordenando retrotraer las actuaciones al momento del examen de la solicitud de autorización de instalación.
  Séptimo
  Con fecha 5 de noviembre de 2009, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, dictó Resolución por la que se denegaba la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado anteriormente.
  Octavo
  Dicha Resolución fue notificada el 13 de noviembre de 2009 a la entidad “Borras y Millet, Sociedad Anónima”, y a don Carlos Humberto Cadena Cubero mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2010 y exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid del 11 al 29 de diciembre de 2009. Contra dicha Resolución interpuso recurso de alzada don Isidoro Ayuso Martín, en nombre y representación de la mercantil “Borras y Millet, Sociedad Anónima”, con fecha 14 de diciembre de 2009, alegando en síntesis:
  .	La nulidad absoluta de la Resolución, puesto que se desconocen los criterios por los que la Administración no considera válido el último recibo del alquiler del local, que se aportó el 1 de julio de 2009 como contestación al requerimiento de fecha 27 de mayo, para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 18.1.c) del Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 97/1998, de 4 de junio, considerándose que la Administración no puede convertirse en juez en asuntos entre particulares.
  .	La Resolución declara aplicable el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, cuyo artículo 47.2.c) exige que se acredite la disponibilidad del local. Dicha acreditación ha quedado suficientemente realizada en el expediente al aportarse el contrato de subarrendamiento y el recibo de alquiler por dicho subarrendamiento, sin que el consentimiento del subarrendador para la explotación de máquinas en el local sea necesario. En el contrato de subarrendamiento no se prohíbe a don Carlos Humberto Cadena Cubero la explotación de máquinas recreativas en el local, es más, puede desarrollar las actividades relacionadas con el negocio de hostelería por lo que la Administración se extralimita exigiendo el consentimiento escrito del subarrendador.
  .	La Resolución señala que la titularidad del establecimiento corresponde actualmente a doña Josefa Rafaela Vélez Zambrano, hecho que no es relevante para conceder la autorización ya que es posterior a la solicitud, y si la Administración hubiera concedido en plazo la autorización, la nueva titularidad debería tramitarse como un cambio de titularidad ya concedida.
  .	La falta de motivación de la Resolución no permite conocer si la denegación de la autorización de instalación se debe a la ausencia de algún documento, a que los documentos no se ajustan a los exigidos por la legislación aplicable o a que adolecen de algún defecto y, por tanto, se genera indefensión a esta entidad lo que determinaría la nulidad o anulabilidad de la Resolución.
  Noveno
  Mediante escrito de fecha 5 de enero de 2010 se dio traslado del recurso de alzada a don Carlos Humberto Cadena Cubero, en calidad de interesado, a fin de que en el plazo de quince días hábiles presentara las alegaciones que estimara convenientes, habiendo transcurrido dicho plazo sin que por su parte se haya realizado alegación alguna.
  Décimo
  El Director General de Ordenación y Gestión del Juego emitió informe con fecha 6 de abril de 2010, proponiendo la desestimación del recurso de alzada presentado.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para la resolución del presente recurso de alzada corresponde al Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; y en el artículo 1.1 del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
  Segundo
  La recurrente alega que la falta de motivación de la Resolución no permite conocer si la denegación de la autorización de instalación se debe a la ausencia de algún documento a que los documentos no se ajustan a los exigidos por la legislación aplicable o a que adolecen de algún defecto y, por tanto, se genera indefensión a esta entidad lo que determinaría la nulidad o anulabilidad de la Resolución.
  Respecto a esta cuestión es preciso señalar que la motivación de los actos viene establecida en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la exigencia de hacer públicas las razones de hecho y de derecho que fundamentan un acto.
  La motivación de los actos administrativos consiste en una explicación o expresión racional del juicio, tras la fijación de los hechos de los que se parte y la inclusión de ellos en una norma jurídica. Sin embargo, esta justificación no tiene porque ser prolija, casuística y exhaustiva como viene declarando la Jurisprudencia.
  Puede ser escueta y breve siempre que permita conocer la razón de decidir de la Administración (sentencia Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 1999).
  Además, no es preciso que la motivación se adapte a un silogismo lógico jurídico, basta con que sea racional y suficiente, ya que según sostiene la Jurisprudencia cabe una motivación breve y sintética que contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión (sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2000).
  En el presente caso, vista la Resolución ahora recurrida, debe concluirse que en la misma se han señalado con suficiente extensión los hechos acaecidos en el procedimiento. Igualmente, se hace referencia a los fundamentos de derecho que han servido de base a la Resolución, indicando que la denegación de la autorización se fundamenta en la falta de acreditación fehaciente de la disponibilidad del local por el titular del establecimiento, teniendo en cuenta que la titularidad de dicho local corresponde, desde el 14 de agosto de 2009, a otra persona distinta a la que solicitó la autorización, citándose, además, los preceptos aplicables al caso.
  Así pues, debe concluirse que la Resolución impugnada está debida y suficientemente motivada, procediendo, por tanto, desestimar la presente alegación.
  Tercero
  La recurrente alega el desconocimiento de los criterios por los que la documentación aportada con fecha 1 de junio de 2009, concretamente, el último recibo de alquiler del local no se considera válida, cuando resulta generalmente admitida, lo cual genera indefensión, debiendo tenerse en cuenta que la Administración no puede convertirse en juez en asuntos de carácter particular. Además, considera que, no obstante, el posible defecto ha quedado subsanado por la nueva redacción del actual artículo 47.2.c) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, que la resolución impugnada declara de aplicación, a cuyo tenor los documentos presentados son válidos y suficientes para acreditar la disponibilidad del local, sin que el consentimiento del subarrendador para la explotación de máquinas en el local sea necesario.
  Finalmente, considera que el hecho de que la titularidad del establecimiento corresponda actualmente a doña Josefa Rafaela Vélez Zambrano no es relevante para conceder la autorización, ya que es posterior a la solicitud, y si la Administración hubiera concedido en plazo la autorización, la nueva titularidad debería tramitarse como un cambio de titularidad ya concedida.
  Respecto a esta alegación es preciso señalar, en primer lugar, que mediante Resolución de 16 de octubre de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, se estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 16 de julio del 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego por la que se tenía por desistido a los interesados de la solicitud de autorización de instalación formulada y se ordenó retrotraer las actuaciones al momento del examen de la citada solicitud.
  En ese momento, dado que con fecha 22 de julio de 2009 se había presentado una nueva solicitud de autorización de instalación para el mismo establecimiento, firmada, en este caso, por un nuevo titular, se procedió a efectuar visita de inspección al citado establecimiento, comprobándose, tal y como se indica en el informe de fecha 5 de agosto de 2009, que la titularidad del local correspondía a doña Josefa Rafaela Vélez Zambrano en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 30 de junio de 2009, presentándose también solicitud de cambio de titularidad de la licencia urbanística presentada en el Ayuntamiento de Madrid de 10 de julio de 2009.
  Por tanto, en el momento en que se procede a resolver sobre la solicitud de autorización cuya denegación ahora se recurre, no se dan los presupuestos básicos para concederla, puesto que en el momento de resolver don Carlos Humberto Cadena Cubero no es ya el titular del establecimiento.
  De conformidad con lo expuesto, procede declarar conforme a derecho la resolución de denegación de la autorización, sin que pueda admitirse, tal y como pretende el recurrente, que la nueva solicitud de autorización presentada por la nueva titular del establecimiento se tramite como un cambio de titularidad, puesto que la subrogación del nuevo titular en los derechos y obligaciones del anterior, a la que hace referencia el artículo 48.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, tiene lugar cuando existe una autorización en vigor y, en este caso, la autorización no está en vigor puesto que no se llegó a conceder.
  En consecuencia, procede desestimar las alegaciones de la recurrente.
  De conformidad con lo anterior y según los preceptos mencionados y los demás de general aplicación,
  RESUELVE
  Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Isidoro Ayuso Martín, en nombre y representación de la mercantil “Borras y Millet, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 5 de noviembre de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego citada en el encabezamiento de esta Orden, confirmándola en todos sus extremos.
  Madrid, a 15 de abril de 2010.  
  		El Consejero de Economía y Hacienda, 		ANTONIO BETETA BARREDA
  La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.»
  (03/21.078/10)</texto>
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