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    <fecha_publicacion>2010/06/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Ejecución 154 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>147</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 160 
 Ejecución 154 de 2010 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 154 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Benítez Hernández, contra la empresa “Xectroeléctric, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de fecha 17 de mayo de 2010:
  Auto
  En Madrid, a 17 de mayo de 2010.
  Parte dispositiva:
  a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Alejandro Benítez Hernández, contra “Xectroeléctric, Sociedad Limitada”, por un importe de 2.361,37 euros de principal, más 141,68 euros y 236,13 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución.
  c)  Acumular la presente ejecución al procedimiento número 191 de 2009, ejecución número 192 de 2009, seguida a instancias de don Juan Ramón López-Ballesteros Chica, contra “Xectroeléctric, Sociedad Limitada”, ascendiendo el principal de las ejecuciones acumuladas a un total de 43.969,45 euros de principal, más 2.844,13 euros y 4.396,93 euros de intereses y costas provisionales. Afectándose los bienes embargados en su caso en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.
  Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
  Así lo manda y firma don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Xectroeléctric, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.334/10)</texto>
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