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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo y Mujer</departamento>
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    <titulo>Convenio colectivo
– Resolución de 10 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación de las tablas salariales definitivas de 2009 y revisión 2010 del convenio colectivo del sector comercio vario (código número 2800805)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>147</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER 
 
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 RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación de las tablas salariales definitivas de 2009 y revisión 2010 del convenio colectivo del sector comercio vario (código número 2800805). 
  Examinado el Acta de las tablas salariales definitivas de 2009 y revisión 2010 del convenio colectivo del sector comercio vario, suscrito por la comisión negociadora del mismo, el 3 de marzo de 2010, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General,
  RESUELVE
  1.o  Inscribir dichas tablas salariales y revisión salarial, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
  2.o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 10 de marzo de 2010..El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
  CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO VARIO  DE LA COMUNIDAD DE MADRID
  ACTA DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL AÑO 2009 E INCREMENTO SALARIAL DE 2010
  En Madrid, a 3 de marzo de 2010, siendo las diecisiete horas, se reúnen en los locales de UGT, los representantes de “FIPYMEN” y “COPYME”, por la representación empresarial, y por la parte social, el sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO de Madrid, y la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT de Madrid, para efectuar la revisión salarial del 2009 y el incremento salarial del 2010 del convenio colectivo de comercio vario de la Comunidad de Madrid.
  Representación empresarial
  FIPYMEN:
  .	Don Jorge de Juan Guyatt.
  COPYME:
  .	Don Carlos Grande.
  Representación de los trabajadores
  CCOO:
  .	Doña Raquel Blanco Carpio.
  .	Don Román Alonso Cerezuela.
  UGT:
  .	Don Francisco Arenas Murillo.
  .	Doña Belén Fernández Fonseca.
  Abierta la sesión, por parte de ambas representaciones,
  EXPONEN
  Las partes se reconocen capacidad legal suficiente, en virtud de lo establecido en el artículo 83 del Convenio Colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores, para efectuar la revisión salarial del 2009 y el incremento salarial del 2010 del Convenio de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid.
  ACUERDAN
  Primero
  Proceder a realizar la revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del convenio colectivo reseñado, en los términos siguientes:
  Tras constatar que el índice de precios al consumo real oficial del 2009 ha sido del 0,80 por 100, no procede efectuar la regularización entre la diferencia del incremento el 2,40 por 100 y el IPC real del 2009, por lo que las tablas salariales devienen en definitivas.
  Las tablas salariales del año 2009, se adjuntan como Anexo I a esta Acta, sirviendo de base de cálculo para la subida del año 2010.
  Segundo
  Incremento salarial 2010
  Tras conocer que la previsión de revalorización de las pensiones por el Gobierno para el 2010, es de un 1 por 100, y en virtud del artículo 38 del Convenio Colectivo, se acuerda que el incremento inicial para el 2010, sea de un 1 por 100, más 0,40 puntos, es decir de un 1,40 por 100.
  El incremento salarial se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2010.
  Una vez conocido el IPC real del 2010, si este fuese superior al 1 por 100, se procederá a regular la diferencia entre ambos, más 0,40 puntos.
  Las tablas salariales iniciales para el 2010, se adjuntan como Anexo II a esta Acta.
  Tercero
  Enviar el Acta y sus Anexos a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, para que, tras los trámites oportunos sea registrada y ordenada para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por ser de ámbito territorial.
  Y los asistentes, leído lo que antecede, hayándolo de conformidad, firman la presente Acta a los efectos oportunos, en lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.
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  (03/12.271/10)</texto>
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