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    <fecha_publicacion>2010/06/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Plan especial finca sita en calle María Auxiliadora, 9</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>147</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación - Subdirección General de Edificación - Departamento de Ordenación</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación
 Subdirección General de Edificación
 Departamento de Ordenación
 
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 Plan especial finca sita en calle María Auxiliadora, 9 
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
  «Primero..Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en la calle María Auxiliadora, número 9, en el Distrito de Moncloa-Aravaca, promovido por la congregación religiosa Hijas de María Auxiliadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.
  Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.
  Tercero..Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
  Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
  Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
  Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39 de 1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:
  NORMAS DE PROTECCIÓN
  Con carácter general, será de aplicación lo establecido en el capítulo 8.3 de las NN UU, “Condiciones particulares de la Zona 3, Volumetría Específica”.
  Según lo establecido en el artículo 8.3.7 son admisibles las obras de ampliación en edificios destinados a usos dotacionales.
  En cuanto al régimen general de usos, la parcela está calificada como equipamiento privado, siéndole de aplicación la acción tercera del capítulo anterior.
  El 28 de noviembre de 2007 se aprueba definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una Modificación Puntual del Plan General de 1997 en referencia a la Sección Segunda, Planes Especiales, que afecta a los artículos 4.10.4, 4.10.5 y 4.10.6, en cuyo apartado 2.c)c.3)ii se permite ampliar el alcance de las obras permitidas mediante la tramitación de un Plan Especial a los edificios catalogados fuera del APE 00.01, fijando la edificabilidad por encima de la existente hasta el límite de lo establecido en la norma zonal correspondiente, en nuestro caso es la NZ 3.1.a., por lo que la edificabilidad máxima permitida alcanzaría los 20.346,66 metros cuadrados en total.
  El resto de parámetros urbanísticos, como la ocupación, alturas y retranqueos, viene fijados por la aplicación del mencionado artículo 4.10.6, apartado 2,c)c.3)ii, que hace remisión a la norma zonal 5.-3.o. Si bien, el Plan Especial limita el Área de movimiento y la altura en las cinco actuaciones futuras, quedando reflejadas en los planos de propuesta de planta general y secciones.
  El estilo de composición y los materiales son libres, siendo preferibles los revestimientos similares a los existentes, con la utilización de fábricas cara vista.
  El jardín no tiene ningún nivel de protección.
  Madrid, a 18 de mayo de 2010..El secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
  (02/5.544/10)</texto>
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