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    <fecha_publicacion>2010/06/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Brea de Tajo. Régimen económico. Modificación ordenanza de cementerio y tanatorio municipal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>147</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Brea del Tajo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 69 
 Modificación ordenanza de cementerio y tanatorio municipal 
  Transcurrido el plazo de exposición publica del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza de cementerio y tanatorio municipal y la creación de las ordenanzas de gimnasio municipal y prestación de servicio de punto limpio. Sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Contra la aprobación de la ordenanza anexa, los interesaos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que se establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
  ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL GIMNASIO MUNICIPAL
  Capítulo 1
  Disposiciones generales
  Artículo 1..El gimnasio municipal es un bien de servicio público destinado esencialmente a actividad deportiva.
  Art. 2..La presente ordenanza tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la planificación de actividades deportivas dentro del gimnasio municipal, con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:
  a)	Utilización racional y ordenada del gimnasio, garantizando a los ciudadanos/as en igualdad de condiciones, el acceso a las instalaciones.
  b)	Aprovechamiento integral de los recursos disponibles.
  c)	Coordinación de esfuerzos y actividades.
  d)	Fácil control de actividades.
  Art. 3..En cualquier actividad que se desarrolle en el gimnasio, el Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.
  Considerando que las instalaciones admiten un aforo límite de personas, el Ayuntamiento podrá impedir el acceso a más usuarios/as y/o espectadores/as una vez superado dicho aforo.
  Art. 4..En el gimnasio se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan.
  Capítulo 2
  Derechos y obligaciones de los usuarios/as del gimnasio normas
  SECCIÓN PRIMERA
  Aspectos generales
  Art. 5. 1.  Usuario..La entrada al recinto deportivo se realizará obteniendo la condición de usuario abonado. Para ello deberá abonar la tasa establecida en la ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento. La condición del usuario/abonado es personal e intransferible.
  2.  Presentando la tarjeta que acredite su condición de usuario/abonado.
  Tarifas de usuario-abonado:
  Se emitirán bonos de usuario trimestral de acuerdo con las siguientes tarifas:
  Válidas para el año 2010.
  .	Empadronados en Brea de Tajo:
  l	Bono trimestral:
  	Usuario abonado: 25 euros
  	Usuario abonado mayor 60 años: 15 euros
  	Usuario abonado desempleado: 15 euros.
  .	No empadronados en Brea de Tajo:
  	Usuario abonado: 35 euros.
  	Por una sesión 2 euros.
  En los actos deportivos gratuitos podrá acceder al recinto cualquier persona que lo desee.
  No se permitirá la entrada de animales excepto, perros lazarillos siempre que vayan debidamente identificados, están realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y seguridad.
  Art. 6..No se permite fumar ni comer dentro del recinto, ni introducir y utilizar cualquier elemento de vidrio u otro material astillante o cortante.
  Art. 7..El Ayuntamiento de Brea de Tajo no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se produzcan en el recinto. Se recomienda no llevar objetos de valor.
  Art. 8..Los usuarios/as tienen derecho a utilizar el gimnasio conforme a su naturaleza, las actividades autorizadas y las normas federativas y las de esta ordenanza que reglamenta su uso.
  Art. 9..Cualquier usuario/a tiene derecho a formular las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas ante el encargado/a del gimnasio o por escrito ante la Alcaldía, para lo que se facilitará hoja de reclamaciones.
  SECCIÓN SEGUNDA
  Servicios deportivos
  Art. 10..Las instalaciones del gimnasio constan de los siguientes servicios:
  .	Aseos
  .	Sala de aparatos
  .	Espacio de actividades.
  Art. 11..Los servicios disponibles se regirán por las siguientes normas:
  a)	El abonado/usuario utilizará estas zonas para la función que ellas mismas definen.
  b)	Se respetarán en todo momento las indicaciones del encargado/a de la instalación.
  c)	Ayudará a mantener la instalación limpia, colaborando con el encargado/a y utilizando las papeleras que se hallan repartidos por las diferentes zonas.
  d)	Deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, etcétera.
  e)	Deberá guardar la debida compostura y decencia, respetando al demás abonados/as y el usuarios/as en su faceta social y deportiva.
  Art. 12..Los servicios deportivos se regirán por las siguientes normas:
  a)	Para poder acceder al uso del gimnasio, hay que estar al corriente del pago. Los recibos se abonaran antes del día 5 de cada mes.
  b)	Después de utilizar el material se dejará en su sitio.
  c)	No podrán acceder al gimnasio los menores de 14 años. En edades comprendidas entre los 14 a los 18 años será necesaria autorización paterna.
  d)	El horario de las diferentes actividades dirigidas podrán ser variadas en función de la demanda de los usuarios.
  e)	Para el buen desarrollo de las actividades es recomendable acudir a ellas con diez minutos de antelación.
  f)	Ningún abonado/a podrá exceder más de quince minutos en las máquinas de ejercicio cardiovascular.
  g)	A requerimiento del personal de la instalación el abonado/a, usuario/a tendrá la obligación de identificarse mediante el carné o abono.
  h)	La capacidad máxima de la sala se limita a un máximo de 20 personas. Será el monitor/a quien en última instancia determine su límite.
  i)	Se recomienda solicitar un programa de entrenamiento individualizado al monitor/a del gimnasio, así como pedir asesoramiento sobre cualquier duda que se pueda tener.
  Art. 13..El vestuario a utilizar dentro de la instalación se regirá por las siguientes normas:
  a)	Para cualquier actividad deportiva que se realice, el vestuario mínimo constará de camiseta y/o sudadera, pantalón y zapatillas de deporte, no pudiendo realizar cualquier actividad sin camiseta.
  b)	No está permitido utilizar calzado de calle en los espacios deportivos. Se utilizará uno de uso adecuado para la actividad deportiva practicada pudiendo ser demandado para su comprobación por el encargado/a del gimnasio.
  Art. 14..Los horarios de las actividades estarán siempre expuestos en el tablón de anuncios del gimnasio.
  Capítulo 3
  Personal de la instalación
  Art. 15..El personal a cargo de la instalación del gimnasio tendrá las siguientes funciones:
  a)	Apertura y cierre de las instalaciones del gimnasio.
  b)	Cuidar que las actividades en el interior se realicen con normalidad.
  c)	Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones.
  d)	Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen, transmitiéndolas en todo caso a la Alcaldía.
  e)	Cuantas otras funciones resulten de esta ordenanza o le fueran encomendadas por la Alcaldía o la Concejalía-Delegación del servicio o director de la instalación.
  Capítulo 4
  Infracciones y sanciones
  Art. 16..Se considera como infracción de esta ordenanza, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la misma.
  Art. 17..En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo contemplado en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO  EN EL MUNICIPIO DE BREA DE TAJO
  TÍTULO I
  Disposiciones generales
  Artículo 1.  Objeto y ámbito de aplicación..1.  El presente reglamento tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento del Punto Limpio de residuos sólidos urbanos reciclables del término municipal de Brea de Tajo.
  2.  La titularidad y competencia del Punto Limpio es municipal y estará regulado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia.
  Art. 2.  Definiciones..A los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1.  Punto Limpio: son instalaciones donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertos tipos de residuos sólidos urbanos. Los puntos limpios constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva.
  2.  Residuos reciclables: aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que mediante un proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original.
  3.  Proveedor: persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el Punto Limpio.
  Art. 3.  Objetivos..Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:
  1.  Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
  2.  Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.
  3.  Evitar el vertido de escombros y otros en el medio natural y urbano del término municipal de Brea de Tajo.
  4.  Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valoración de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.
  Art. 4.  Responsabilidad..El Ayuntamiento adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor, que destinará a su eliminación, valoración y/o reciclado.
  Art. 5.  Prestación del servicio..Para la utilización del Punto Limpio hay que tener en cuenta tres aspectos:
  1.  Sólo se admiten residuos generados por particulares residentes en el municipio de Brea de Tajo.
  2.  Cada usuario sólo podrá hacer una entrega diaria de residuos.
  3.  Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad de Madrid.
  TÍTULO II
  Identificación de residuos y gestión
  Art. 5.  Tipología de residuos..En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos y se aplicarán las siguientes tarifas:
  .	Cartón y papel: gratuito.
  .	Vidrio de botellas y cristales varios (ventanas, escaparates, espejos, etc.): gratuito
  .	Tierras y escombros procedentes de obras menores (tres sacos por domicilio/día): 3,00 euros por entrega y peso máximo autorizado.
  .	Puertas, ventanas, marcos, etc. de aluminio y madera procedentes de reformas: 3,00 euros por entrega y peso máximo autorizado.
  .	Aceites vegetales de particulares y actividades de hostelería: gratuito.
  .	Muebles y enseres (televisiones, frigoríficos, colchones, etcétera): 4 euros por pieza.
  .	Pilas convencionales (no baterías de vehículos): gratuito.
  Art. 6.  Formas de presentación de los residuos..Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, éstos deberán entregarse de acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:
  1.  Papel y cartón. Las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento.
  2.  Vidrio y cristales varios. Los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos.
  3.  Tierras y escombros. Debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerrados.
  4.  Aceites vegetales, se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra naturaleza mineral.
  Art. 7.  Cantidades máximas admisibles de residuos..La regulación de las cantidades máximas admisibles por cada tipo de residuo y por cada particular al día es la que se establece de la siguiente forma:
  1.  Papel y cartón. Se admitirá un máximo de 10 kilos.
  2.  Vidrio y cristales varios. Se admitirá un máximo de 20 kilos.
  3.  Tierras y escombros. Se admitirá un máximo de 60 kilos.
  4.  Aceites vegetales. Se admitirá un máximo de 5 litros.
  5.  Materiales de madera y aluminio. Se admitirá un máximo de 40 kilos.
  6.  Muebles y enseres. Se admitirá una sola entrega por día de apertura.
  Art. 8.  Descripción de las instalaciones..Las instalaciones donde se haya el Punto Limpio consiste en un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores para los distintos tipos de residuos. Dicho recinto se compone de una zona de recepción y una zona de acopio de los residuos.
  La zona de recepción se encuentra junto a la entrada de la instalación y en ella se haya una pequeña caseta para control e información a los usuarios y una báscula para realizar las pesadas de los residuos. A través de la zona de recepción se accede a la zona de acopio de residuos donde se encuentran los diferentes contenedores específicos para cada tipo de residuo.
  La zona de acopio dispone de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo maniobrar correctamente, tanto los vehículos particulares, como los vehículos recogedores de los residuos.
  Los contenedores tendrán la capacidad adecuada para realizar el servicio en las mejores condiciones y llevarán un letrero visible que indique el nombre del material que se pueda depositar en su interior.
  Art. 9.  Funcionamiento y gestión..1.  Para que el servicio que se presta en el Punto Limpio sea el correcto, es necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.
  2.  A la entrada del recinto, un operario informa a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos y de la localización de los diferentes conte- nedores.
  3.  En todas las entregas será necesaria la presentación del documento nacional de identidad y el carné de residente del usuario al encargado del Punto Limpio que lo anotará en un documento para control interno. Además será necesario presentar el documento acreditativo de la licencia de obras y el documento de autoliquidación de la tasa correspondiente, expedidos por el Ayuntamiento de Brea de Tajo cuando el depósito sea escombros y tierras. Asimismo, será necesario aportar la licencia de funcionamiento cuando los aceites vegetales provengan de establecimientos comerciales. Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.
  4.  Antes del depósito de los residuos se procederá a su pesaje para comprobar las cantidades entregadas.
  5.  El usuario accederá a la zona de acopio donde depositará los residuos en su correspondiente contenedor.
  6.  Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, los operarios del Punto Limpio darán aviso a los gestores o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación, en tanto no existan instalaciones para su reciclaje.
  7.  Las instalaciones del Punto Limpio deben permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los operarios deben controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.
  8.  El encargado del Punto Limpio podrá rechazar aquellos residuos que cuando por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos de acuerdo con el presente Reglamento.
  Art. 10.  Horario..El Punto Limpio dispone del horario siguiente: los lunes y viernes de nueve a doce horas. También el primer sábado del mes de nueve a doce horas.
   Cualquier cambio en estos horarios será acordado por el concejal de Medio Ambiente, y comunicado mediante bandos.
  Primer sábado del mes de nueve a catorce horas.
  Art. 11.  Prohibiciones..Se prohíben los siguientes aspectos:
  1.  Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares, salvo lo relativo a entregas de aceites vegetales para establecimientos comerciales y tierras y escombros originados en obras menores.
  2.  Depositar cualquier otro tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en el presente Reglamento.
  3.  Depositar mezclados los diferentes residuos.
  4.  Depositar residuos fuera del contenedor específico.
  5.  Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento.
  6.  Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
  7.  Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del Punto Limpio.
  TÍTULO III
  Régimen sancionador
  Art. 12.  Infracciones..Cualquier incumplimiento de las normas del presente Reglamento se considera una infracción que se tipificarán de acuerdo con la naturaleza del acto en leves y graves.
  1.  Se consideran infracciones leves:
  a)	Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares, salvo lo relativo a entregas de aceites vegetales para establecimientos comerciales y tierras y escombros originados en obras menores.
  b)	Depositar cualquier otro tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en el presente Reglamento.
  c)	Depositar mezclados los diferentes residuos.
  d)	Depositar residuos fuera del contenedor especifico
  e)	Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento.
  2.  Se consideran infracciones graves:
  a)	Ocultar y depositar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
  b)	Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del Punto Limpio.
  Art. 13.  Sanciones..Los usuarios que efectúen infracciones leves estarán en la obligación de restituir el daño cometido o se les prohibirá la entrega de los residuos.
  Los usuarios que cometan infracciones graves se sancionarán de acuerdo a la ordenanza reguladora de la gestión de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y de edificaciones, en tanto que dichos actos se consideran vertidos incontrolados de residuos sólidos.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo contemplado en el art. 65.2 de la de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPALES
  Artículo 1.  Fundamento legal y naturaleza..En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio y de tanatorio del Municipio.
  Art. 2.  Hecho imponible..Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio y de tanatorio municipales, y la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la inhumación de cadáveres, la exhumación de cadáveres, el traslado de cadáveres, la prestación del servicio de tanatorio, la colocación de lápidas, el movimiento de las lápidas, la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.
  Art. 3.  Sujeto pasivo..Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización, o de la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario.
  Art. 4.  Responsables..Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
  En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  Art. 5.  Exacciones subjetivas y bonificaciones..Estarán exentos del pago de la tasa:
  .	Los enterramientos de los cadáveres que son pobres de solemnidad.
  .	Las inhumaciones que son ordenadas por la autoridad judicial o administrativa.
  Art. 6.  Cuota..La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
  a)	Sepulturas:
  .	Concesión por 75 años: 1.000 euros, para fallecido empadronado (con una antigüedad de mas de cinco años).
  .	Concesión por 75 años: 4.000 euros, para fallecido no empadronado.
  b)	Inhumación, exhumaciones, reducción de restos y traslado de restos.
  	Este servicio se prestara en régimen de concesión administrativa como así lo determina la ordenanza reguladora, siendo los precios autorizados para que estas empresas puedan devengar a los sujetos pasivos:
  .	Corrido de lápida e inhumación sepultura de 0 a 6 centímetros:  245,20 euros, más impuesto sobre el valor añadido.
  .	Corrido de lápida e inhumación sepultura de 6 a 10 centímetros: 270,46 euros, más impuesto sobre el valor añadido.
  .	Corrido de lápida e inhumación tumbón de 10 a 15 centímetros: 306,51 euros, más impuesto sobre el valor añadido.
  .	Corrido de lápida e inhumación tumbón de 15 a 20 centímetros: 337,17 euros, más impuesto sobre el valor añadido.
  .	Corrido de lápida e inhumación tumbón de más de 20 centímetros: 367,81 euros, más impuesto sobre el valor añadido.
  .	Reducción de restos de sepultura por cuerpo reducido: 220 euros, más impuesto sobre el valor añadido.
  .	Reducción de restos sepultura de tierra por cuerpo: 280 euros, más impuesto sobre el valor añadido.
  c)	Tanatorio municipal y otros:
  .	Sala velatorio-tanatorio (compañías de seguros): 245,20 euros, más impuesto sobre el valor añadido.
  .	Sala velatorio-tanatorio (particulares): 180,30 euros, más impuesto sobre el valor añadido.
  .	Acondicionamiento de cadávares: 47,73 euros, más impuesto sobre el valor añadido.
  .	Carroza fúnebre recepción: 180,30 euros, más impuesto sobre el valor añadido.
  .	Porteadores-cargadores: 90,15 euros, más impuesto sobre el valor añadido.
  .	Tramitación expediente: 97,47 euros, más impuesto sobre el valor añadido.
  d)	Obras de construcción, reparación o reformas
  Colocación de lápidas de piedras berroqueñas, mármoles o cualquier otro material:
  a)	Sepulturas: 70 euros.
  Art. 7.  Devengo..La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir.
  Art. 8.  Autoliquidación e ingreso..Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro.
  El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.
  Art. 9.  Impago de recibos..Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
  Art. 10.  Infracciones y sanciones..En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  Esta ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
  Brea de Tajo, a 10 de mayo de 2010..El alcalde, Rafael Barcala Vázquez.
  (03/21.182/10)</texto>
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