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    <identificador>BOCM-20100622-9</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2010/06/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Normas urbanísticas
– Resolución de 18 de mayo de 2010, por la que se hace pública la Orden 1566/2010, de 18 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Collado Mediano, referidas a la modificación de las Ordenanzas de la Zona número 9, Equipamientos, y de la Zona número 10, Deportivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>147</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 9 
 RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2010, por la que se hace pública la Orden 1566/2010, de 18 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Collado Mediano, referidas a la modificación de las Ordenanzas de la Zona número 9, Equipamientos, y de la Zona número 10, Deportivo. 
  Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 18 de mayo de 2010, se dictó la Orden 1566/2010, del siguiente tenor literal:
  «Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Collado Mediano, referidas a la modificación de las Ordenanzas de la Zona número 9, Equipamientos, y de la Zona número 10, Deportivo, procede hacer constar cuanto sigue:
  I.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:
  1.o  El 17 de septiembre de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Collado Mediano adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia, y someter el expediente a trámite de información pública por el plazo de un mes.
  El trámite de información pública se cumplimentó mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 273, de 17 de noviembre de 2009, y en el diario “El Mundo”, de 7 de noviembre de 2009. No se presentaron alegaciones.
  2.o  El Pleno del Ayuntamiento de Collado Mediano, en su sesión de 19 de abril de 2010, acordó la aprobación provisional el texto refundido de la Modificación Puntual señalada, incorporando una dimensión máxima de 12 metros en la altura de las futuras construcciones, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.
  3.o  Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 8 de febrero de 2010, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 29 de abril de 2010.
  II.  La Modificación Puntual tiene por objeto variar el parámetro de medición de la altura, sin aumentar el número de plantas, en las Ordenanzas Zona 9, Equipamientos y Zona 10, Deportiva, a los efectos de adaptarse a las necesidades de los edificios destinados a dichos usos.
  Las fichas modificadas del artículo 8.6 de las Normas Particulares en Suelo Urbano, relativas a la Ordenanza Zona 9, Equipamientos, y Ordenanza; Zona 10, Deportiva, eliminan la limitación de 7 metros (equipamientos) y 8 metros (deportivo), sustituyéndose, en ambos casos, por la siguiente frase: “Será la necesaria para cumplir las condiciones funcionales exigibles y el adecuado funcionamiento de las actividades a desarrollar y por la Normativa Sectorial Aplicable, sin superar en ningún caso los 12 metros”. “Número de plantas máximo: Dos plantas”.
  La Modificación Puntual afecta a los siguientes documentos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Collado Mediano:
  .	Ficha de Ordenanza Zona 9, Equipamientos.
  .	Ficha de Ordenanza Zona 10, Deportiva
  III.  Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, emite un informe técnico-jurídico, con fecha de 21 de abril de 2010, informando favorablemente la misma, y señalando:
  Desde el punto de vista técnico la propuesta de modificación se considera razonable pues la altura prevista por el planeamiento vigente para los usos pretendidos es insuficiente en edificios singulares que requieren mayor altura libre, bien por las numerosas instalaciones que precisan, o bien por su propio diseño estructural.
  En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se señala por la citada Dirección General, que se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que Regula el Procedimiento de Aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal, dado que no se altera la clasificación del suelo, ni se produce disminución de zonas verdes o espacios libres.
  IV.  La Comisión de Urbanismo de Madrid (Ac: 92/10), en su sesión de 29 de abril de 2010, informa favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Collado Mediano, referidas a la modificación de las Ordenanzas de la Zona 9, Equipamientos y de la Zona 10, Deportivo.
  Asimismo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 29 de abril de 2010, antes de que se inicien las actuaciones materiales de ejecución del planeamiento, deberán solicitarse y obtenerse los permisos y autorizaciones oportunas de esa Dirección General.
  V.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.
  En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 29 de abril de 2010,
  DISPONGO
  Primero
  Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Collado Mediano, referidas a la modificación de las Ordenanzas de la Zona 9, Equipamientos y de la Zona 10, Deportivo.
  Asimismo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 29 de abril de 2010, antes de que se inicien las actuaciones materiales de ejecución del planeamiento, deberán solicitarse y obtenerse los permisos y autorizaciones oportunas de esa Dirección General.
  Segundo
  Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
  En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.
  Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
  Madrid, a 18 de mayo de 2010..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
  (03/21.188/10)</texto>
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