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    <fecha_publicacion>2010/06/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Divorcio contencioso 946 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 EDICTO
 
 138 
 Divorcio contencioso 946 de 2009 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 946 de 2009 se ha dictado la siguiente
  Sentencia número 244 de 2010
  En Madrid, a 20 de mayo de 2001..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 946 de 2009, sobre divorcio, a instancias de don Juan Manuel Peralta Díaz, representado por la procuradora doña Isabel Cañedo Vega, asistida de la letrada doña María del Carmen Zornoza Cano, dontra doña Helen Katherine Zubieta, declarada en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Cañedo Vega, en nombre y representación de don Juan Manuel Peralta Díaz, contra doña Helen Katherine Zubieta Raldes, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
  En Madrid..Firmado.
  (03/22.465/10)</texto>
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