<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100623-151</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alcalá de Henares número 5. Juicio de faltas 782 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-06-23110620100274</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/23/BOCM-20100623-151.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/23/BOCM-20100623-151.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/23/BOCM-20100623-151.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 151 
 Juicio de faltas 782 de 2009 
  Doña María Elena Sánchez Ranz, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 (anterior mixto número 10) de Alcalá de Henares.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 782 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Doña Ana María Gallegos Atienza, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 5 de Alcalá de Henares y su partido, ha visto los presentes autos del juicio de faltas número 782 de 2009, incoados por una presunta falta de maltrato y amenazas, con intervención del ministerio fiscal, y en los que han sido parte: como denunciantes, doña Ana Isabel García de Marcos, don Julián Díaz Pérez y doña Amaya Jiménez Martínez, y como denunciados, doña María del Mar Herrero Lechón y don Alberto Manuel Otero Maestre, dicta la presente resolución, que se basa en el siguiente
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña María del Mar Herrero Lechón, como autora de dos faltas de vejaciones injustas previstas y penadas en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena, para cada falta, de diez días de multa, con una cuota diaria de 3 euros; como autora de una falta de maltrato del artículo 617.2 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, y como autora de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con imposición de las costas del presente procedimiento.
  Que debo absolver y absuelvo a don Alberto Manuel Otero Maestre de los hechos que inicialmente se le imputaban.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María del Mar Herrero Lechón, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcalá de Henares, a 24 de mayo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/22.441/10)</texto>
</documento>