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    <fecha_publicacion>2010/06/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Ejecución 65 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>148</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 160 
 Ejecución 65 de 2009 
  Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 65 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adolfo Humberto Castellaro, contra don Francisco Boto Araujo, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Tasación de costas
  Que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número 561 de 2008 (ejecución número 65 de 2009), a instancias de don Adolfo Humberto Castellaro, contra don Francisco Boto Araujo.
  Honorarios de letrado (según minuta): 348 euros.
  Honorarios Registro de la Propiedad:
  Anotación embargo: 25,52 euros.
  Cancelación embargo: 15,08 euros.
  Total: 40,60 euros.
  Suma total: 388,60 euros.
  Importa la presente tasación de costas la suma total de 388,60 euros.
  Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días:
  a)  Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.
  b)  O por excesivos los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.
  c)  O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.
  d)  Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Francisco Boto Araujo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.811/10)</texto>
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