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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 777 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>148</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 188 
 Demanda 777 de 2009 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 777 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Díez Arranz, contra la empresa “Línea Latina, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 19 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 298
  En Madrid, a 19 de mayo de 2010..Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez de lo social número 14 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 777 de 2009 seguidos entre las partes: de una, como demandante, don Óscar Díez Arranz, asistido por el letrado señor Ávila de Encio; y de la otra, como demandados, la empresa “Línea Latina, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Óscar Díez Arranz, frente a la empresa “Línea Latina, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Línea Latina, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 9.550,79 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora; debiendo absolver igualmente a Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Línea Latina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.821/10)</texto>
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