<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100623-199</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 15. Demanda 921 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-06-23170620100166</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/23/BOCM-20100623-199.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/23/BOCM-20100623-199.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/23/BOCM-20100623-199.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 
 199 
 Demanda 921 de 2009 
  Doña Ana Fernández Valenti, magistrada-juez en sustitución del Juzgado de lo social número 15 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 921 de 2009, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Néstor Oswaldo Ponce Córdoba, que comparece representado por el letrado don Vicente Martín Fernández, y de otra, como demandadas, “Imperfás, Sociedad Limitada”, y “Drink and Varios, Sociedad Limitada”, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimo la demanda y condeno de forma solidaria a “Imperfás, Sociedad Limitada”, y “Drink and Varios, Sociedad Limitada”, a abonar a don Néstor Oswaldo Ponce Córdoba, la cantidad de 4.237,76 euros, de los cuales 454,74 euros corresponden al plus extrasalarial, condenándolas, igualmente, a abonar la cantidad de 378,30 euros en concepto del 10 por 100 de interés anual por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2513, clave 65 (haciendo referencia al número de autos), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2513, clave 64 (haciendo referencia al número de autos), la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  En Madrid, a 21 de mayo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/22.737/10)</texto>
</documento>