<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100623-224</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 19. Demanda 1.804 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-06-23170620100190</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/23/BOCM-20100623-224.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/23/BOCM-20100623-224.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/23/BOCM-20100623-224.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 224 
 Demanda 1.804 de 2009 
  Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que por el auto dictado en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Hassan Allalat, contra “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, y “Consultorio Médico Magallanes, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 1.804 de 2009, se ha acordado citar a “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, y “Consultorio Médico Magallanes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que conozca la parte dispositiva de la resolución recaída en autos y que pone fin al mismo.
  Parte dispositiva:
  Se tiene por desistido a don Hassan Allalat, de su demanda, y una vez firme esta resolución, archívese.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, y “Consultorio Médico Magallanes, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Madrid, a 24 de mayo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/22.835/10)</texto>
</documento>