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    <fecha_publicacion>2010/06/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Demanda 1.668 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>148</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 275 
 Demanda 1.668 de 2009 
  Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.668 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel María Martín Díaz, contra la empresa “Cap Wellinton, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 114 de 2010
  En Madrid, a 17 de marzo de 2010..Doña Ana Fernández Valentí, magistrada-juez sustituta, refuerzo tardes, del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Isabel María Martín Díaz, que comparece, y de otra, como demandada, “Cap Wellinton, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por doña Isabel María Martín Díaz, frente a “Cap Wellinton, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con efectos de 1 de octubre de 2009, y habiendo reconocido la empresa su improcedencia, y optado a favor del abono de la indemnización, declaro extinguido en esta fecha el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 4.349,33 euros, y por los salarios de tramitación del período 1 de octubre de 2009 a 10 de marzo de 2010, la cantidad de 8.119,23 euros (161 días por 50,43 euros).
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1143, sucursal sita en calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/65, seguidos del número de autos, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, agencia de calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/65, seguidos del número de autos, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cap Wellinton, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 3 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.896/10)</texto>
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