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    <fecha_publicacion>2010/06/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 1.041 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>148</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 277 
 Demanda 1.041 de 2009 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.041 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Martínez Ostos, doña Diana González Martínez y doña Elena Gómez Ferrero, contra don Ricardo Mariano Villamayro Arcidiacono, don Agustín Bori Pons, don Rafael Viñuales Sole, “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, “Eurogyc, Sociedad Anónima”, “Confección Moda en Rebeldía, Sociedad Limitada”, y “Cardenas”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 17 de mayo de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 12 de mayo de 2010 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito que se une a estos autos, de lo que paso a dar cuenta a su señoría..Doy fe.
  Providencia
  Ilustrísima magistrada-juez de lo social, María Luz Rico Recondo..En Madrid, a 17 de mayo de 2010.
  Visto el anterior escrito, únase a los autos de su razón.
  Se tiene por interpuesto recurso de reposición por “RVA Producciones Musicales Nuevo Siglo, Sociedad Limitada”, contra la providencia del 29 de abril de 2010.
  Dése traslado de copia de lo presentado a las otras partes para que en el plazo de cinco días lo impugnen si así los conviene, y una vez transcurrido este, dése cuenta para su resolución.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Lo que propongo a su señoría para su conformidad, doy fe..Conforme: la magistrada-juez de lo social (firmado)..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Rafael Viñuales Sole, “Eurogyc Chile, Sociedad Anónima”, “Eurogyc México, Sociedad Anónima”, “Eurogyc, Sociedad Anónima”, ”Confección Moda en Rebeldía, Sociedad Limitada”, y “Cardenas”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.899/10)</texto>
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