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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 106 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>148</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 282 
 Demanda 106 de 2010 
  Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 106 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Ramallete González, contra la empresa “Excavaciones Gradi, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 141 de 2010
  En Móstoles, a 10 de marzo de 2010.
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don Manuel Ramallete González, contra la empresa “Excavaciones Gradi, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, debo declarar y declaro nulo el despido de que fue objeto el actor el día 16 de diciembre de 2009, y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes, demandante y demandada, condenando a la empresa demandada a abonar al actor una indemnización de 3.787,42 euros (salvo error u omisión), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (16 de diciembre de 2009) hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 56,11 euros por día, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia de publicación..La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes sobre por correo certificado con acuse de recibo conteniendo copia de la anterior sentencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral..Doy fe.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Excavaciones Gradi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 19 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.916/10)</texto>
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