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    <fecha_publicacion>2010/06/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Ejecución 167 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>148</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 298 
 Ejecución 167 de 2009 
  Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 167 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed El Majjaoui, contra la empresa “Control, Custodia y Servicios de Limpieza, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia..En Guadalajara, a 12 de marzo de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 8 de marzo de 2010 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito presentado por don Mohamed El Majjaoui instando la ejecución contra “Control, Custodia y Servicios de Limpieza, Sociedad Limitada”, que se une a estos autos. Regístrese en el libro de ejecuciones con el número 167 de 2009, de lo que paso a dar cuenta a su señoría..Doy fe.
  Auto
  En Guadalajara, a 12 de marzo de 2010.
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Mohamed El Majjaoui, contra “Control, Custodia y Servicios de Limpieza, Sociedad Limitada”, por un importe de 16.384,16 euros de principal, más 3.276,83 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  Estas cantidades podrán hacerse efectivas mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado en la entidad “Banesto”, calle Mayor, número 12, de Guadalajara, cuenta expediente número 1808/0000/64/0167/09, con apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a lo acordado se procederá a los embargos según lo expuesto en el razonamiento jurídico tercero.
  b)  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto, quinto, y sexto.
  Lo manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se proceda a la notificación a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral). Para la interposición del mismo, excepto si se trata del trabajador o beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita, será precisa la consignación como depósito de 25 euros que deberán ser ingresados en la cuenta de este Juzgado en la entidad “Banesto”, calle Mayor, número 12, de Guadalajara, cuenta expediente número 1808/0000/64/0000 (número de procedimiento)/00 (año). Por la parte recurrente, en su caso, deberá aportarse resguardo acreditativo de dicho ingreso, en cuyo documento, en el campo “Concepto”, figure que se trata de recurso de reposición, seguido del código número 30 (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre)..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Control, Custodia y Servicios de Limpieza, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 12 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.603/10)</texto>
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