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    <fecha_publicacion>2010/06/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valladolid número 2. Demanda 827 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 310 
 Demanda 827 de 2008 
  Don José Luis García Roig, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 827 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Riego Cueva, contra Fondo de Garantía Salarial, “Nodocom España, Sociedad Anónima”, “Lusocom System Holding UT, Sociedad Anónima”, “Commoville Consulting UT, Sociedad Anónima”, “Cyberdyne System VT, Sociedad Anónima”, “Nodocall, Business Call Cénter, Sociedad Anónima”, “Celtacom Virtual System, Sociedad Limitada”, e “Irídium España UT, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don José Antonio Riego Cueva, contra las empresas “Nodocom España, Sociedad Anónima”, “Commoville Consulting UT, Sociedad Anónima”, “Lusocom System Holding UT, Sociedad Anónima”, “Cyberdyne System VT, Sociedad Anónima”, “Irídium España UT, Sociedad Limitada”, “Nodocall, Business Call Cénter, Sociedad Anónima”, y “Celtacom Virtual System, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, condenando solidariamente a todas las empresas demandadas a abonar al actor la suma de 4.390,74 euros, con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los casos y con los límites legales.
  Se previene a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, con sede en Valladolid, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación según previene el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral. Si fuese la empresa la recurrente tendrá que exhibir al tiempo de anunciar el recurso resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de la condena, más 150,25 euros (25.000 pesetas) en “Banesto”, sucursal de plaza San Miguel, número 6230, cuenta corriente número 0630008 y número de cuenta expediente 4627000065/0827/08.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nodocom España, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Valladolid, a 20 de mayo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/22.931/10)</texto>
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