<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100625-121</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>PERALES DE TAJUÑA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Perales de Tajuña. Régimen económico. Aprobar ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2010-06-25230620100225</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/25/BOCM-20100625-121.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/25/BOCM-20100625-121.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/25/BOCM-20100625-121.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PERALES DE TAJUÑA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 121 
 Aprobar ordenanza fiscal 
  El Pleno del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, en sesión ordinaria de fecha 20 de mayo de 2010, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la ordenanza fiscal número 28, reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras, y reserva de aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma pequeñas variaciones, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo texto literal se transcribe a continuación:
  ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28, REGULADORA DE LA TASA  POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA  DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
  Artículo 1.  Fundamento y régimen..En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. y en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta ordenanza regula la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
  Art. 2.  Hecho imponible..Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier finca (garajes, aparcamientos, locales, naves industriales, organismos oficiales...), o del establecimiento de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento o carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con prohibición de estacionamiento a terceros en la parte de la vía pública afectada.
  La tasa se aplicará tanto en las aceras construidas por el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, como en las construidas por particulares, dado el beneficio que obtiene el usuario exista o no rebaje de bordillo. También procederá la aplicación de la tasa cuando la calle carezca de acera, siempre que la rasante se halle modificada en la parte correspondiente a la puerta.
  La existencia de pasos, puertas de garaje, accesos con longitud suficiente para el paso de un vehículo, rodadas, badenes o similares presupone, salvo prueba en contrario, la existencia de una entrada de vehículos de las reguladas en la presente ordenanza.
  Art. 3.  Sujetos pasivos..Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.
  Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente por esta tasa los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
  Art. 4.  Exenciones..El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales gozarán de exención para el pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
  Asimismo, estarán exentas de pago las reservas de espacios para las paradas del servicio público de transporte urbano, para el estacionamiento de vehículos de minusválidos y para los servicios de urgencia de centros sanitarios públicos.
  Art. 5.  Cuota tributaria..1.  La cuota tributaria se establece en función de la longitud en metros lineales del aprovechamiento y será la resultante de aplicar las tarifas que se enumeran a continuación. Las fracciones de metro se computarán en 0,5 metros.
  2.  Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
  a)	Por el juego de placas de vado: 12,00 euros.
  b)	Particulares:
  .	9,00 euros por metro lineal o fracción y año en accesos a garajes de viviendas unifamiliares (con un máximo de dos vehículos).
  .	9,00 euros por metro lineal o fracción y año en accesos a garajes particulares en viviendas colectivas, abonándose además un incremento de 9 euros por plaza.
  c)	Parking colectivo, anexo o no a la actividad comercial (incluiría centros comerciales): 12 euros por plaza y 5 euros por cada tienda en el caso de los centros comerciales.
  d)	Gasolineras. 30,00 euros por metro lineal, abonándose además un incremento de 10 euros por plaza. Si no declara las plazas se prorratearán por la superficie del establecimiento (superficie plaza: 2 ´ 5 metros).
  e)	Polígono industrial: 30,00 euros por metro lineal.
  	Cuando se trata de paso de entrada a calles privadas el importe se incrementará con 20 euros por cada nave.
  El pago de la tasa legalmente prevista conllevará la autorización municipal para la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier finca (garajes, aparcamientos, locales, naves industriales, organismos oficiales...), o del establecimiento de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento o carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
  Art. 6.  Devengo..La tasa se devengará el primer día del año natural, si ya estuviera autorizado el aprovechamiento, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  En el caso de alta durante el año, se devengará en el día de inicio efectivo de la utilización o aprovechamiento y se procederá al ingreso de la parte proporcional de la cuota.
  Art. 7.  Normas de gestión..1.  Anualmente se formará el padrón correspondiente, que se expondrá al público por plazo de quince días para que se formulen las reclamaciones que se estimen oportunas. Resueltas estas, en su caso, y aprobado el padrón por la Junta de Gobierno Local, se iniciará el procedimiento de cobro en forma reglamentaria y finalizado el cobro en período voluntario, se seguirá la vía de apremio.
  2.  Si durante la vigencia del padrón, la Administración comprobara que existe alguna entrada de vehículos que no figurara en el mismo, acordará de oficio el alta y su inclusión en la matrícula.
  No obstante aquellos contribuyentes que acrediten de forma fehaciente la no utilización del dominio público para entrada y salida de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier finca no serán incluidos en el citado padrón. Esta acreditación de no utilización deberá realizarse por escrito ante este Ayuntamiento.
  3.  La baja o solicitud de anulación de las placas de vado surtirá efecto al ejercicio siguiente al de su solicitud, debiendo el interesado retirar las placas antes del 30 de diciembre del año en el que se solicite dicha anulación.
  4.  El pago de las tasas se realizará:
  a)	En el supuesto de concesión de un nuevo aprovechamiento, se solicitará por escrito y será aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, debiéndose liquidar las tasas correspondientes según el artículo 5.2 anterior.
  b)	En caso de concesiones ya autorizadas y prorrogadas, una vez incluidas en los padrones o matrículas, realizándose el pago por años naturales.
  5.  En caso de impago de la tasa en período voluntario, el Ayuntamiento podrá requerir al interesado para que proceda a la retirada de la placa/s que autoriza/n la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier finca (garajes, aparcamientos, locales, naves industriales, organismos oficiales...), o del establecimiento de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento o carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
  Caso de no atender al requerimiento municipal en el plazo establecido se procederá a su retirada de oficio por parte de los servicios de mantenimiento municipal, entendiéndose a partir de ese momento que el interesado no dispone de autorización municipal para la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal.
  Art. 8.  Infracciones y sanciones tributarias..En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias por falta de pago de la tasa, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en el título IV, artículos 178 a 212 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  En caso de utilización del dominio público sin la preceptiva autorización, se estará a lo establecido en los artículos 193 y siguientes de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  Art. 9.  Normativa supletoria..En lo no regulado en esta ordenanza, serán de aplicación las disposiciones generales sobre gestión, liquidación y recaudación de los tributos locales.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza fiscal, modificada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 25 de febrero de 2010 y aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 20 de mayo de 2010, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, manteniéndose vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
  Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
  Perales de Tajuña, a 1 de junio de 2010..El alcalde, José Andrés García López.
  (03/23.942/10)</texto>
</documento>