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    <fecha_publicacion>2010/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 74. Juicio verbal 696 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>150</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 142 
 Juicio verbal 696 de 2008 
  En el procedimiento de juicio verbal número 696 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 65 de 2009
  En Madrid, a 31 de marzo de 2009..La ilustrísima señora doña María Teresa de la Cueva Aleu, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 696 de 2008, a instancias de la “Empresa de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Carmen Otero García y asistida por la letrada doña Paloma Puyet Martínez, contra don Juan Miguel Inchausti Pérez, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio por precario, recayendo en ello la presente resolución en base al siguiente:
  Fallo
  Que estimo la demanda interpuesta por la “Empresa de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima”, contra don Juan Miguel Inchausti Pérez, declarando haber lugar al desahucio por precario respecto de la vivienda sita en Madrid, calle Encomienda, número 3, bajo D, condenando a la parte demandada a dejar libre, vacua y expedita a disposición de la actora, sin derecho a ninguna clase de indemnización, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal, e imponiéndole el pago de las costas procesales en esta instancia.
  La presente resolución es apelable para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (texto de la Ley 1/2000), debiendo quien lo efectúe preparar el recurso en la forma prevenida en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Miguel Inchausti Pérez, se extiende la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al amparo del artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  En Madrid, a 24 de abril de 2010..El secretario (firmado).
  (02/13.134/09)</texto>
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