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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 141 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>150</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 173 
 Ejecución 141 de 2010 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 141 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Dionicio Villar Cajamarca y don Francisco Javier Gámez López, contra la empresa “Construcción y Excavación Masulo 2008, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado decreto y resolución de fecha 27 de mayo de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de designados por la ejecutante, en concreto:
  Cuentas corrientes de la ejecutada en la entidad “Cajasur”, sita en la calle General Palacios, de Getafe; saldos acreedores existentes en esas cuentas, depósitos de ahorro o análogos, como también de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que esa entidad actúe como depositaria o mera intermediaria, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
  Requerir a “Construcción y Excavación Masulo 2008, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y Fondo de Garantía Salarial, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medios de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos..La secretaria judicial (firmado).
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don José Dionicio Villar Cajamarca y don Francisco Javier Gámez López, frente a “Construcción y Excavación Masulo 2008, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 42.243,16 euros en concepto de principal (de los cuales corresponde 17.726,36 euros a don José Dionicio Billar Cajamarca: 8.120 euros de indemnización y 9.606,36 euros de salarios de tramitación, y 24.516,8 euros a don Francisco Javier Gámez López: 14.990 euros de indemnización y 9.526,8 euros de salarios de tramitación), más otros 2.534,58 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 4.224,31 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcción y Excavación Masulo 2008, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.353/10)</texto>
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