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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 1.252 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>150</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 205 
 Demanda 1.252 de 2008 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.252 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Prefabricaciones y Contratas, Sociedad Anónima”, contra doña Martha Yanneth Castro Cañaveral, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Manpower Team Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 12 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Que desestimando la excepción de incompetencia territorial y desestimando la demanda interpuesta por “Prefabricaciones y Contratas, Sociedad Anónima”, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, doña Martha Yanneth Castro Cañaveral y “Manpower Team Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima Unipersonal”, debo confirmar y confirmo la resolución de la Dirección Provincial de Madrid, del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el señor Vergara en fecha 1 de julio de 2005, así como el incremento en las prestaciones de Seguridad Social en un 40 por 100 con cargo a la empresa “Prefabricaciones y Contratas, Sociedad Anónima”.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, con el número 2515.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la anterior cuenta.
  En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Martha Yanneth Castro Cañaveral, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.400/10)</texto>
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