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    <fecha_publicacion>2010/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 345 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>150</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 221 
 Demanda 345 de 2010 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 345 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Collado Granado, contra la empresa “Electrónicas García, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 305 de 2010
  En Madrid, a 26 de mayo de 2010..Vistos por la ilustrísima doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 345 de 2009, entre partes: de una, y como demandante, don Víctor Collado Granado, y de otra, como demandada, la empresa “Electrónicas García, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial que no comparecen pese a estar citados en legal forma; y...
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Víctor Collado Granado, contra la empresa “Electrónicas García, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 3.291,59 euros brutos, más el 10 por 100 de interés de mora.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ellas cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Orense, número 19, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán por BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Electrónicas García, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.574/10)</texto>
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