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    <identificador>BOCM-20100625-78</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Plan Especial  finca sita en la calle Hermosilla, número 106</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>150</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación - Subdirección General de Edificación - Departamento de Ordenación</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación
 Subdirección General de Edificación
 Departamento de Ordenación
 
 78 
 Plan Especial finca sita en la calle Hermosilla, número 106 
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
  “Primero..Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en la calle Hermosilla, número 106, Distrito de Salamanca, promovido por don Miguel Ángel Menéndez del Fueyo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.
  Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.
  Tercero..Dar traslado al interesado del presente acuerdo, advirtiéndole de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”
  Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
  Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
  Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:
  NORMAS DE PROTECCIÓN
  Según el artículo 4.10.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en caso de error material en la catalogación de un edificio la propiedad podrá solicitar la modificación del grado de catalogación del mismo. En este caso se solicita que el edificio que está catalogado como de nivel 3 de Protección Parcial, pase a estar catalogado como de nivel 3 de Protección Ambiental, que como el artículo 4.3.4, en su apartado 3.b), define:
  “Edificios con nivel 3 de Protección Ambiental: cuando se protegen los valores de la fachada de un edificio por su integración en el ambiente de la ciudad, como elemento que contribuye a la comprensión global del paisaje urbano, pero no precisa necesariamente el mantenimiento de la misma.”
  Son de aplicación los artículos contenidos en el capítulo 8.1, “Condiciones particulares de la Zona 1. Protección del Patrimonio Histórico”, artículos 8.1.1 al 8.1.20, todos ellos referidos a las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
  En cuando a las normas de protección que regulan el régimen de usos serán de aplicación el artículo 4.3.8, “Condiciones especiales de los usos”, y los artículos contenidos en la sección sexta del capítulo 8.1, “Condiciones Particulares de la Zona 1. Protección del Patrimonio Histórico”, artículos 8.1.29 al 8.1.32, todos ellos referidos a las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
  Madrid, a 18 de mayo de 2010..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
  (02/5.546/10)</texto>
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