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    <fecha_publicacion>2010/06/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Leganés. Urbanismo. Proyecto de Urbanización de la manzana 8 del polígono industrial del Sector IA-5, Prado Overa</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>153</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS
URBANISMO
108Proyecto de Urbanización de la manzana 8 del polígono industrial del Sector IA-5, Prado Overa
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2010, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero..Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización de la manzana 8 del polígono industrial del sector IA-5, “Prado Overa”, del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, tramitado a instancia de la Junta de Compensación del Sector IA-5, “Prado Overa”.
Segundo..Proceder a la notificación individualizada del presente acuerdo a todos los interesados en el expediente, con indicación de los recursos que resulten procedentes.
Lo que en ejecución del acuerdo que antecede comunico a usted para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo potestativamente recurso de reposición, ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a que se efectúe esta. En el supuesto de interposición de recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa, en el plazo de un mes, o su desestimación presunta, en el plazo de seis meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente en defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Leganés, a 10 de mayo de 2010..El concejal-delegado de Urbanismo e Industrias, Raúl Calle Gallardo.
(02/6.416/10)</texto>
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