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    <titulo>Madrid número 38. Verbal desahucio falta pago 1.485 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 
 79 
 Verbal desahucio falta pago 1.485 de 2008 
  Doña María Nieves Barreiro Viejo, secretaria sustituta del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 1.485 de 2008, se tramita procedimiento verbal de desahucio por falta de pago a instancias de don Juan Ferrero Ferrero, contra don Enrique Fernández Redondo y doña María Salud Rutes Pont, en el que se ha dictado la sentencia, cuyo fallo se transcribe a continuación:
  Fallo
  Uno.  Con estimación de la demanda interpuesta por don Juan Ferrero Ferrero, representado por la procuradora doña Sonia Posac Ribera, contra don Enrique Fernández Redondo y doña María Salud Rutes Pont, estos dos en rebeldía.
  Dos.  Declaro la resolución del contrato de arrendamiento urbano de 1 de noviembre de 2005 sobre la vivienda en Madrid, calle Alegría de la Huerta, número 41, tercero B, por falta de pago de la renta, y declaro haber lugar al desahucio de los demandados, a los que condeno a que desalojen y dejen dicho inmueble libre, vacío y a disposición del demandante; ello con mantenimiento del señalamiento para eventual lanzamiento de los demandados fijado por el servicio común para el 21 de abril de 2009, a las nueve y treinta horas, siempre y cuando previamente el demandante formule y presente demanda de ejecución y se despache esta.
  Tres.  Y al propio tiempo, condeno a don Enrique Fernández Redondo y doña María Salud Rutes Pont al pago de 5.976 euros de principal desde la presentación de la demanda en 17 de septiembre de 2008 y de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente sentencia.
  Cuatro.  Por último, condeno a los demandados al pago de las costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado, mediante escrito de preparación de dicho recurso que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna conforme a lo dispuesto por los artículos 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.
  Y haciendo saber a la parte demandada arrendataria que no se admitiría, en su caso, el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas conforme a lo dispuesto por el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación a los demandados en ignorado paradero don Enrique Fernández Redondo y doña Salud Rutes Pont, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Madrid, a 20 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/4.516/10)</texto>
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