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    <fecha_publicacion>2010/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Demanda 514 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 116 
 Demanda 514 de 2009 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 514 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Rafael García López, contra la empresa “Compañía de Automoción Industrial y Obra Civil, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 25 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 271 de 2010
  En Madrid, a 25 de mayo de 2010..Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don José Rafael García López, que comparece asistido por el graduado social don José de la Vara Armendáriz, y de otra, como demandada, “Compañía de Automoción Industrial y Obra Civil, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por don José Rafael García López, frente a la “Compañía de Automoción Industrial y Obra Civil, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone al actor la suma bruta de 2.415,03 euros por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución.
  Dicha cantidad será incrementada en un 10 por 100 de interés anual por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Compañía de Automoción Industrial y Obra Civil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de mayo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/24.845/10)</texto>
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