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    <identificador>BOCM-20100706-130</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Pozuelo de Alarcón número 2. Juicio de faltas 230 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>160</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 130 
 Juicio de faltas 230 de 2009 
  Doña Cristina Pousa Blasco, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 230 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos por doña María Nieves Bayo Recuero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón y su partido, los presentes autos de juicio de faltas bajo el número 230 de 2009, seguidos por una presunta de hurto, amenazas e injurias, en el que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados, don Juan Carlos Prieto Trinidad, como denunciante, y don Carlos Domínguez Pato, como denunciado.
  Que debo absolver y absuelvo a don Carlos Domínguez Pato de los hechos objeto del presente juicio, declarando las costas de oficio.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Juan Carlos Prieto Trinidad, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Pozuelo de Alarcón, a 25 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/24.372/10)</texto>
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