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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Pozuelo de Alarcón número 2. Juicio de faltas 383 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>160</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 133 
 Juicio de faltas 383 de 2009 
  Doña Cristina Pousa Blasco, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 383 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos por doña María Nieves Bayo Recuero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón y su partido, los presentes autos de juicio de faltas bajo el número 383 de 2009, seguidos por una presunta falta de hurto, en el que han sido partes el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados: el representante legal de “Hipercor”, como perjudicado, asistido por la letrada doña María Teresa Roa del Campo, y don Adrián Remus Gociu y doña Clara Dan.
  Que debo condenar y condeno a don Adrián Remus Gociu y doña Clara Dan, como autores penalmente responsables de una falta de hurto en tentativa prevista en el artículo 623.1 del Código Penal, en relación con los artículos 15.2 y 16 del mismo cuerpo legal, a la pena, para cada uno de los condenados, de treinta días de multa, con una cuota diaria de 9 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que estable el artículo 53 del Código Penal en el supuesto de impago, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Adrián Remus Gociu y doña Clara Dan, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Pozuelo de Alarcón, a 25 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/24.371/10)</texto>
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