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    <fecha_publicacion>2010/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Ejecución 1.235 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>160</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 155 
 Ejecución 1.235 de 2009 
  Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.235 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge de Prado Hernández, contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “La Sal Hostelería, Sociedad Limitada”, “Mutua Universal Mugenat”, “Fraternidad Muprespa” y “Ruiz y Martiarena, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 302 de 2010
  En nombre de Su Majestad el Rey..En Madrid, a 31 de mayo de 2010.
  Fallo
  Que desestimando la demanda interpuesta por don Jorge del Prado Hernández, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, “La Sal Hostelería, Sociedad Limitada”, “Mutua la Fraternidad-Muprespa”, “Mutua Universal Mugenat”, y “Ruiz y Martiarena, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos del actor.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ruiz y Martiarena, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se harán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.247/10)</texto>
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